Economía
Amoroso amenaza con sanciones a comercios que facturan el dólar a tasa no oficial
Aclaró además que aún cuando el comercio no forme parte de una institución pública, puede ser sancionado por el Estado. "No se van a hacer ricos, ni van a desestabilizar nuevamente la patria. Pónganse las pilas porque vamos a actuar", advirtió
Caracas.- El contralor de la República, Elvis Amoroso advirtió este miércoles durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN), que comercios serán sancionados si no facturan el dólar a lo que fije el Banco Central de Venezuela (BCV).
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En su presentación de Memoria y Cuenta ante el Parlamento, Amoroso aprovechó el su pronunciamiento para denunciar que en algunos establecimientos no aceptan el dólar, a propósito de la implementación del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) que entró en vigencia el pasado 28 de marzo.
"Veo con mucha preocupación que en estos establecimientos ya no quieren recibir el dolar, sino ahora el bolívar pero a una tasa que no es la del BCV (...) un dólar ficticio a razón de la tarifa que ellos quieren poner y no lo que establece el BCV. Próximamente vamos a solicitar una reunión con el Parlamento para que cada establecimiento tenga en su puerta la tasa del BCV y no la que ellos les de la gana", sentenció.
Aclaró además que aún cuando el comercio no forme parte de una institución pública, puede ser sancionado por el Estado. "No se van a hacer ricos, ni van a desestabilizar nuevamente la patria. Pónganse las pilas porque vamos a actuar", advirtió.
Desde que entró en vigencia el la ley de IGTF, algunos comerciantes dejaron de recibir dólares en efectivo como forma de pago.
En un recorrido que hizo el Cooperante por varias zonas comerciales de Caracas, se evidenció que las dudas de encargados y empleados de abastos, supermercados y distribuidoras pesan más que el impuesto.
El viernes 25 de febrero se publicó la Gaceta Oficial N° 6.687 Extraordinario con la reforma de la Ley del (IGTF), en la cual quedó contemplada una alícuota entre 2% y 8% para pagos en dólares o criptomonedas que realicen personas naturales, jurídicas o entidades económicas, que se efectúen dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero. Mientras que se menciona el 3% para contribuyentes que procedan con este mismo tipo de transacciones.
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