Investigación
Excluidos de Interpol, amparados por entes extranjeros y asilados son prioridad en Amnistía
José Gregorio Martínez.- Si bien los redactores del Proyecto de Ley de Amnistía, presentada el pasado jueves por la bancada opositora ante la Asamblea Nacional (AN), se aseguraron de no dejar por fuera ninguno de los 78 presos políticos reconocidos por las organizaciones de Derechos Humanos, existe una particular garantía de aplicación del beneficio para quienes hayan sido retirados por la Interpol de la lista de personas requeridas, quienes se les haya violado algún derecho durante el proceso y así lo haya declarado algún organismo internacional y para quienes hayan obtenido asilo o refugio.
El artículo 21 del proyecto que fue remitido a la Comisión de Política Interior para dar inicio a la primera discusión contempla que el juez correspondiente a cada causa deberá “verificar la existencia de las circunstancia que restan confiabilidad en la administración imparcial de la justicia o que, en particular, representan una discriminación en la aplicación de la ley penal”, lo cual aplicará cuando se haya ocurrido alguna de las tres condiciones señaladas.
“(…) el juez competente tendrá especialmente en cuenta que el imputado, procesado o condenado haya sido excluido de la lista o base de datos de personas requeridas de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), o que la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o los Comités, Comisiones, Relatorías o Grupos de Trabajo del Sistema de Naciones Unidas, hayan declarado la violación de algún derecho del imputado, procesado o condenado durante el desarrollo del proceso penal correspondiente o que el presunto responsable se haya visto forzado a salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela y haya obtenido asilo o refugio en otro país”.
En la Ley de Amnistía se condonan los hechos considerados delitos, faltas o infracciones de carácter político cometidos desde el primero de enero de 1999 hasta la entrada en vigencia de esta ley, en su mayoría por protestas o manifestaciones, haciendo especial énfasis en los hechos relacionados en el contexto de la propuesta denominada “La Salida”. También destacan los casos de presunta corrupción considerados persecución política por haber manifestado posiciones críticas al Gobierno y algún funcionario hubiese pedido públicamente su encarcelamiento; así como los casos enmarcados dentro de la llamada guerra económica que generó privaciones de libertad desde 2011.
Los delitos que se contemplan para la amnistía son instigación a la desobediencia de las leyes, instigación al odio, apología del delito, instigación a delinquir, lesiones, violencia o resistencia a la autoridad, causar pánico en la colectividad o mantenerla en zozobra, agavillamiento, obstaculización de la vía pública, daños a los sistemas de transporte, servicios públicos, informáticos o de comunicación, destrucción o deterioro de caminos y obras destinadas a la comunicación pública, daños a la propiedad, asociación para delinquir; importación, fabricación, porte, detención, suministro u ocultamiento de artefactos explosivos o incendiarios; perturbación de la tranquilidad pública, ultraje al funcionario público, uso de menores en la comisión de delitos, incendio, traición a la patria, rebelión; encubrimiento, porte ilícito de armas de fuego, daños a las instalaciones del Sistema Eléctrico Nacional, e insubordinación, rebelión de civiles, traición a la patria, rebelión militar, instigación a la rebelión militar, sublevación, falsa alarma, ataque y ultraje al centinela, revelación de secretos militares faltas al decoro militar, uso indebido de condecoraciones insignias y títulos militares, y sustracción de efectos pertenecientes a la fuerza armada.
Estos delitos deben haber ocurrido en manifestaciones o protestas o en reuniones que hayan tenido una finalidad política, o por su organización o convocatoria; por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos; o por la realización o promoción de acciones, proclamas, acuerdos políticos o pronunciamientos que se estime hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el Gobierno establecido.
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