Internacionales
CIDH presentó ante la Corte IDH caso por ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez
La Comisión concluyó que el uso de la fuerza letal por parte del Estado fue incompatible con las obligaciones internacionales
Caracas / Foto Portada: archivo.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 14.178 respecto de Venezuela ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) referente a las ejecuciones extrajudiciales de Oscar Pérez y otras seis personas, por parte de agentes estatales en 2018 durante la denominada masacre de El Junquito, así como por la situación de impunidad de los hechos.
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De acuerdo con un comunicado de prensa, de fecha 26 de diciembre de 2023, el caso se presentó el 11 de octubre de 2023 y a la fecha, ya tienen una conclusión al respecto.
El caso se refiere a los hechos ocurridos el 26 de enero de 2018, cuando alrededor de 500 fuerzas de seguridad atacaron la residencia en El Junquito donde se encontraban Oscar Pérez y otras seis víctimas. A pesar de que, tal y como lo muestran diversos videos grabados por Oscar Pérez, las víctimas se rindieron y manifestaron su disposición para iniciar una negociación, las autoridades estatales ingresaron a la vivienda, utilizando armamento pesado. Todas las víctimas perdieron la vida durante el operativo.
Vale mencionar que Oscar Pérez fue un agente activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), adverso al gobierno de Nicolás Maduro, cofundador del Movimiento Equilibrio Nacional.
Este Movimiento, en 2017, despojó a un cuartel de la Guardia Nacional Bolivariana de varios fusiles y pistolas como parte de lo que él llamó “Operación Génesis”; acto seguido, el mandatario Nicolás Maduro ordenó, según expresa el comunicado de prensa, el uso de la fuerza contra este grupo calificándolos de terroristas.
Al respecto, la CIDH concluyó que el uso de la fuerza letal por parte del Estado fue incompatible con las obligaciones internacionales y consideró que no se cumplió con el principio de absoluta necesidad ni se adoptaron medidas menos lesivas, lo que resultó en la ejecución extrajudicial de siete personas ya neutralizadas.
Explica la Comisión que las víctimas fueron acorraladas y posteriormente ejecutadas, lo cual evidenció la violación del derecho a la vida y de la integridad personal.
La Comisión observó, además, la falta de documentación sobre la apertura de una investigación, junto con la demolición del lugar donde ocurrieron los hechos y la ausencia de preservación de evidencia.
Por otra parte, la CIDH destacó la impunidad persistente y la violación de derechos de las familias, en especial debido a la imposibilidad de realizar entierros y ritos funerarios de acuerdo con sus creencias para despedir a sus seres queridos, lo cual constituyó una afectación a su integridad psíquica y moral, y una violación a los derechos a la integridad personal y la libertad de conciencia y religión.
En suma, la Comisión concluyó que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida (artículo 4.1), integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1), libertad de conciencia y religión (artículo 12) y protección judicial (artículo 25.1), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas identificadas en cada una de las secciones del informe.
En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado de Venezuela las siguientes medidas de reparación:
- Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial.
- Llevar a cabo una investigación diligente y oportuna de los hechos para identificar a las personas responsables y aplicar las sanciones correspondientes.
- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: la capacitación de agentes policiales y militares en cuanto a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, y el establecimiento de mecanismos adecuados de rendición de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de tales cuerpos de seguridad.
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