Economía
Diferencias arancelarias entre Colombia y Venezuela: ganar-ganar o perder-ganar
Venezuela luce en una condición muy desventajosa ya que opera prácticamente a la mitad de la capacidad instalada de lo que lo hace Colombia, significando para nuestro país costos medios de producción muy superiores. "De poco servirá la imposición de una absoluta reciprocidad en materia arancelaria, si Venezuela no logra unos precios competitivos en sus productos de exportación"
Caracas / Foto Portada: Cortesía.- El 2023 inició con la reapertura de las fronteras entre Colombia y Venezuela, luego de que las relaciones diplomáticas se habían roto en febrero de 2019. Más allá del tema migratorio entre ambos países, la normalización de las relaciones tras diversos desencuentros entre el Gobierno de Nicolás Maduro y el exmandatario colombiano Iván Duque, significaba también la reapertura comercial. El Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello (IIES UCAB), divulgó hace unas semanas el Informe de Coyuntura Venezuela (abril 2023), en el que dedicó un apartado especial a las diferencias arancelarias entre ambos países, y metió la lupa a la situación de vulnerabilidad en la que está Venezuela respecto al desempeño del comercio del vecino.
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Fue el 16 de febrero cuando se oficializó el convenio de actualización del Acuerdo de Alcance Parcial número 28, sobre el comercio bilateral entre Colombia y Venezuela, con el principal objetivo de reimpulsar el comercio, y prometiendo alcanzar un intercambio comercial de 1.8 mil millones de dólares para 2023.
"Lo importante no es tanto la cifra de intercambio como el cuán balanceado resulte dicho acuerdo para los países firmantes. Se debe tomar en cuenta que la actual debilidad de nuestra industria la hace particularmente vulnerable a acuerdos comerciales que resulten medianamente desfavorables a Venezuela", suscribe el documento en PDF revisado por El Cooperante.
Cabe destacar que el convenio reeditado en febrero del año en curso, es una actualización del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito el 28 de noviembre de 2011 por Juan Manuel Santos y Hugo Chávez Frías. Las partes luego acordaron aplicar la vigencia del Acuerdo a partir del 19 de octubre de 2012.
El equipo investigador encabezado por el profesor Luis Zambrano Sequín, explicó que los acuerdos comerciales de mayor impacto son aquellos que otorgan un 100% de preferencia arancelaria sobre los productos acordados, "ya que ello significa que los precios de los productos importados de los países del acuerdo no se verán aumentados por concepto de pago de aranceles, pudiendo competir con el producto local prácticamente en igualdad de condiciones".
Con la acotación de que el 100% de preferencia arancelaria representa un "sacrificio fiscal" para las finanzas públicas de los países suscriptores, pero se asume que ello se verá compensado por una mayor actividad comercial y de crecimiento económico. "Igualmente existen acuerdos comerciales donde la preferencia arancelaria no es total sino inferior al 100%, lo que significa que los productos que vayan a ser importados deberán cancelar un arancel (impuesto) al fisco del país importador".
Esto resulta en un incremento en el precio de venta del producto importado, representando una desventaja competitiva con respecto al producto producido localmente.
"Esta política arancelaria, de menor impacto como potenciador del crecimiento económico, es aplicada principalmente cuando se quiere proteger al productor local de una competencia foránea económicamente más eficiente o cuando existen necesidades de ingresos fiscales. En todo caso, la práctica común es la de la reciprocidad: se aplicarán las mismas preferencias arancelarias para los mismos productos y por parte de todos los países suscriptores del acuerdo".
En otro caso, existe la relación en la que un país otorga a otro un 100% de preferencia arancelaria, pero sin pedir reciprocidad. Son denominados como la Nación Más Favorecida (NMF), y se les concede por tiempo limitado y por presentar situaciones económicas de profunda precariedad. "Los pocos países que otorgan este tratamiento arancelario tienen economías ampliamente desarrolladas y con un parque industrial altamente competitivo; se trata de economías muy ricas e industrializadas que usan la política comercial como mecanismo de apoyo a las economías desfavorecidas".
Entonces, el IIES describe al acuerdo AAP NO 28 como un "híbrido" en el cual un grupo de productos goza del 100% de preferencia arancelaria de manera recíproca, pero donde otro grupo de productos, y sin explicación alguna, recibe preferencia arancelaria por parte de Venezuela, más no por parte de Colombia.
"Venezuela le otorgó a Colombia el estatus de NFM para un grupo de productos y en lo que Colombia estableció aranceles prácticamente prohibitivos para los productos similares de factura venezolana".
Preferencias arancelarias de Colombia y Venezuela
De acuerdo a la información contenida en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.082, apéndices A y B, queda en evidencia el desequilibrio entre la preferencia arancelaria otorgada entre ambos países.
Mientras que Venezuela otorgó preferencia arancelaria de 100 % a productos como la leche en polvo, suero de mantequilla, queso fresco, yogur, leche condensada, leche evaporada, carne y tripas de animales. Colombia por su parte solo otorgó a Venezuela una preferencia arancelaria entre 6,7 % y 20 %.
Según los datos, por ejemplo, el queso fresco exportado de Colombia para Venezuela no pagaba ningún arancel (100% de preferencia arancelaria) mientras que el mismo producto, pero de origen venezolano, exportado hacia Colombia debía pagar 93,3 % de arancel (6,7 % de preferencia arancelaria).
El IIES sostuvo que se desconocer cómo argumentó Colombia su solicitud de protección arancelaria y por qué Venezuela lo aceptó, pero "no queda duda de que tales consideraciones comerciales iban en detrimento de la industria nacional" porque este tipo de trato preferencial hacia los productos de origen colombiano no se limitó a los del reino animal, sino que también se aplicó a papas, frijoles, harina de maíz, aceite, margarina, embutidos, ron, entre otros.
"Solo los países con economías muy desarrolladas pueden permitirse otorgar preferencias comerciales sin reciprocidad, y ello seguramente ocurrirá por un tiempo limitado y a cambio, quizás, de algún otro tipo de compensación. Pero no se justifica que Colombia, con un mercado mucho más grande que el venezolano, haya obtenido tales ventajas y que, seguramente, no estaría dispuesta a la reciprocidad con Venezuela en estos momentos en que nuestra industria nacional opera a un poco más del 39% de su capacidad instalada mientras que Colombia lo hace al 81 %. Lo desacertado de tal política comercial por parte del Gobierno de Hugo Chávez quedó en evidencia al solicitar Venezuela su revisión".
Se desconocen términos de revisión 2023
Al momento de la publicación del informe de la UCAB, la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), no había aprobada la modificación acordada entre Colombia y Venezuela en este nuevo período. Por ahora, se desconocen los aranceles aplicables a los productos a intercambiar.
Sin embargo, se conoció que Venezuela pasa a aplicar una absoluta reciprocidad en materia de aranceles, obligando así a Colombia a ampliar sus preferencias arancelarias a productos de origen venezolano. "Motivado posiblemente por la débil situación que atraviesa la industria nacional, Venezuela incrementó su protección arancelaria a ciertos productos al disminuir del 100 % la preferencia arancelaria inicialmente otorgada a Colombia. Esta combinación sigue resultando en un esquema híbrido en los que se combinan la absoluta preferencia arancelaria (100%) con esquemas preferenciales más acotados, pero esta vez equilibrando el trato comercial entre ambas naciones".
Si es aprobada dicha revisión, representará para Venezuela una "indudable mejoría", pero más por la corrección de un desbalance injustificado, que por algún trato preferencial que Colombia le otorgue a Venezuela.
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