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El anteproyecto de Ley con el que la ANC acabaría con la libertad de Internet en Venezuela
Caracas.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC), instaurada por el presidente Nicolás Maduro y presidida por el vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, se encuentra elaborando, a puertas cerradas, una “Ley Constitucional de Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”, con la que intentan ahogar la libertad de Internet en el país.
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El propósito de referida ley se encuentra estipulado en el artículo 1, el cual explica que: “La presente Ley tiene por objeto desarrollar los derechos constitucionales, principios orientadores, procesos, bases y lineamientos del ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de contribuir a generar las condiciones que garanticen la seguridad de la nación, el acceso seguro mediante la óptima operatividad de las Infraestructuras de Tecnologías de Información que lo constituyen, la protección de datos e información, la seguridad y calidad del contenido que se encuentren en el mismo”, según refiere La Patilla.
En este sentido, en el artículo 2 instauran el medio en el que se manejará la ley: “Las disposiciones de la presente Ley, se aplicaran a todo dato e información de personas naturales o jurídicas, en cuanto le resulte aplicable, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en la República Bolivariana de Venezuela, independientemente de la naturaleza en la que se presente la información, la tecnología empleada, la ubicación o la categorización; de igual forma a los servicios, redes de comunicaciones, infraestructuras tecnológicas, usuarios, hardware, software, dispositivos tecnológicos, actividades y demás elementos que interactúen con el Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela”.
A su vez, en el artículo 5 constituyen a Internet como una función de orden público “El Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela es de interés público y estratégico para la Defensa Integral de la Nación, las disposiciones de la presente ley son de orden público, por lo que el Estado desarrollará políticas de seguridad, reglamentos, administración y control en su acceso y uso, para asegurar el bien común, la soberanía y la institucionalidad en beneficio de la Nación”.
Mientras en el artículo 8 precisan los “componentes” del Ciberespacio en el territorio nacional: “El Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, comprende la infraestructura tecnológica, servicios, usuarios, datos, información, actividades y demás elementos de tecnologías de información y comunicación, que se encuentren o tengan efectos o repercusiones para la República Bolivariana de Venezuela. La seguridad en el Ciberespacio venezolano, para efectos de esta ley comprende: Seguridad de Tecnologías de Información y Seguridad de Contenido”.
En relación a la “seguridad de contenido” el artículo 10 establece que “la Seguridad de Contenido, comprende el conjunto de Herramientas, Políticas, Normas o Procedimientos, acciones técnicas y jurídicas especializadas que deberá el órgano competente en materia de Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela establecer mediante reglamento para garantizar el respeto, la paz, tolerancia y convivencia pacífica del país”.
Por su parte, el artículo 11 limita al Gobierno como el “garante” de la ciberseguridad “el Estado a través de los órganos del Poder Público, las personas naturales y jurídicas y usuarios debe ejecutar las acciones de carácter preventivo que tengan por objeto asegurar el uso de las redes preservar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y no repudio, para garantizar el acceso y uso seguro del Ciberespacio, de acuerdo con el objeto de esta Ley. La presente ley creará el órgano con competencia en materia del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, el cual proporcionará apoyo técnico coordinado con el ente competente en formulación y ejecución de las políticas públicas destinada a contrarrestar el odio, fortalecer la convivencia pacífica y tolerancia en el país y salvaguardar la seguridad de la Nación”.
Con respecto a la distribución de datos e información para los “objetivos de seguridad” la ley en su artículo 19 afirma que “los entes públicos y privados, garantizarán de manera oportuna el suministro de datos que administren, cuando el órgano o autoridad garante de la protección del Ciberespacio así lo requiera, a los fines de prevenir amenazas y contrarrestar daños que atenten contra la seguridad en el ciberespacio”.
Mientras que la “responsabilidades de proveedores de servicios de difusión de mensajes” como redes sociales, portales informativos, blogs, entre otros, el artículo 26 establece:
“Los Proveedores de Servicios de Difusión de Mensajes y afines, que tengan operaciones o difusión dentro del territorio nacional y del Ciberespacio Venezolano, deben actuar de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. En consecuencia, deben: 1. Evitar y neutralizar la difusión de información clasificada como confidencial por empresas públicas o privadas, datos personales y datos de carácter personal no autorizados. 2. Proveer al ente competente en Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela, de los registros, resultas de monitoreo, acceso y control de usuarios infractores de las leyes vigentes. 3. Prevenir, denunciar, neutralizar o eliminar la difusión de datos e información que atenten contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, reputación de las personas, publicidad engañosa e ilícitos, promoción del odio, intolerancia, discriminación, acoso, explotación sexual, pornografía infantil, desestabilización económica, política, social de la Nación. 4. Acatar la normativa vigente para uso del Ciberespacio venezolano y coordinar de forma expedita las acciones de seguridad de información de la plataforma que administran, con el ente competente en la materia. 5. Cualquier otra obligación establecida en las leyes y demás normativa vigente en la materia”.
De igual manera, se crea el entre correspondiente que se el responsable de regular dichos aspectos y cuyo principal objeto lo estipula el Artículo 33: “el Centro Nacional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela como un Instituto Autónomo será el encargado de la Seguridad de las Tecnologías de Información y Contenido en el Ciberespacio venezolano. El Centro Nacional del Ciberespacio de la República Bolivariana de Venezuela dictará medidas, reglamentos, normas y procedimientos a ser seguidos por propietarios de activos en el Ciberespacio venezolano, con la finalidad de proteger los activos de la organización y salvaguardar el ciberespacio Venezolano, con respecto a los siguientes Objetivos de Control de Seguridad de TI: Políticas de Seguridad de Información, Organización de la Seguridad de Información, Seguridad de los Recursos Humanos, Gestión de Activos de la Organización, Control de Acceso, Políticas Criptográficas, Seguridad física y del entorno, Seguridad Operacional, Seguridad de Comunicaciones, Adquisición, desarrollo y mantenimientos de sistemas, Relaciones con los proveedores, Incidentes de Seguridad de la Información, Seguridad de Información en la Continuidad de la Gestión, Cumplimiento de leyes y reglamentos y otros objetivos de control que puedan surgir en el ámbito de la Seguridad de Información para Tecnologías de Información”.
Dicho anteproyecto de ley pretende combinar las tecnologías de vigilancia, identificación y de investigación para conformar un método de contención en el que quien posea el poder legal de acceso a tal base de datos pueda conocer lo que las personas hacen en la red y fuera de ella.
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