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España: Tribunal Constitucional avala ley contra acoso a mujeres que abortan

Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha rechazado por 7 votos a 4 el recurso de Vox, que recurrió la norma que castiga el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo

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Caracas/ Foto: Referencial.- El Tribunal Constitucional de España ha avalado la ley que penaliza el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo.

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Fuentes jurídicas informan de que la corte de garantías ha rechazado por 7 votos a 4 el recurso de Vox, que recurrió la norma que castiga el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas a interrumpir de forma voluntaria su embarazo con una pena de entre tres meses a un año de cárcel o trabajos en beneficio de la comunidad.

Según ha informado la corte de garantías, la mayoría del ha respaldado el borrador de la sentencia que ha redactado la magistrada del ala progresista María Luisa Balaguer, quien defiende que la norma es constitucional.

Por su parte, han anunciado voto particular los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

Al adoptar esta decisión, la mayoría progresista del tribunal ha rechazado el recurso que presentaron los diputados de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.

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La formación liderada por Santiago Abascal impugnó la norma después de haber intentado frenarla en sede parlamentaria y tras presentar --sin éxito-- enmiendas para que el acoso a las mujeres que acuden a las clínicas especializadas en aborto no se castigue con penas de prisión.

Fue en febrero de 2022 cuando el Congreso aprobó --con los votos en contra de PP y Vox-- la ley orgánica con la que se castiga con penas de prisión de tres meses a un año los "actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos" que "menoscaben la libertad de las mujeres".

El texto, además, establece que los tribunales podrán imponer a su vez la prohibición de acudir a determinados lugares por periodos de seis meses a tres años, punto que también ha sido respaldado por el Pleno de la corte de garantías.

EFE / La Razón



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