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Estos son los requisitos para conductores que vayan de Venezuela a Colombia

Esta medida, que entra en vigor el 9 de febrero, se desarrolla de acuerdo al Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera

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Caracas.-  Los Ministerios de Transporte de Colombia y Venezuela anunciaron que el nuevo Instructivo Integral de Frontera, que será requisito para el tránsito vehicular entre ambos países, entrará en vigor el 9 de febrero.

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El Ministerio de Transporte de Colombia indicó que la transición para la socialización del nuevo instructivo será hasta el 8 de febrero; por lo cual, todo conductor que desee ingresar a la nación hermana desde nuestro país deberá cumplir con los requisitos solicitados, detalló en un comunicado.

Esta medida se desarrolla de acuerdo al Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera.

“Esta decisión, que fue tomada por los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro, privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela”, indicó el ministro de Transporte de Colombia, Guillermo Francisco Reyes González.

“Este Plan Operativo, que inicia hoy con una primera fase de socialización con transportadores y comunidad del Instructivo Integral de Frontera hasta el próximo 8 de febrero, beneficiará al transporte internacional y de forma progresiva mejorará las condiciones de otras modalidades de transporte. Es importante resaltar que, estos procesos se realizarán bajo una exhaustiva evaluación del desarrollo de la operación comercial, pensando primero en el desarrollo económico de transportadores y la población ubicada en la frontera”, agregó.

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Requisitos generales

-Deberán portar la licencia de conducción el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), documento de propiedad del vehículo, entre otros.

-La medida es adoptada con la entrada en vigencia hoy del Plan Operativo para la Reactivación Gradual el Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera, por lo que autoridades nacionales y regionales colombianas expidieron el Instructivo Integral de Frontera.

-El Instructivo Integral de Frontera, será socializado con transportadores y comunidad hasta el próximo 8 de febrero, entrando en vigencia la medida el 9 de febrero.

-La medida privilegia la integración de los dos países y el intercambio comercial por carretera, fundamental para la reactivación económica de los sectores productivos de Colombia y Venezuela.

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Según lo publicado por el Ministerio, el Instructivo Integral establece requisitos para la movilidad de la zona fronteriza de acuerdo al tipo de vehículo.

Vehículos Particulares

Licencia de conducir

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente

Documento de propiedad del vehículo.

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El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.

Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

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Motocicletas

Licencia de conducción

SOAT vigente

Documento de propiedad del vehículo

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible

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Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo

Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.

Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.

Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF)

Licencia de conducción

Revisión técnico – mecánica

SOAT vigente

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

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Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo

Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.

Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte

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Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad

No está permitido el uso de vidrios polarizados

El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Taxis

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Licencia de conducción

Revisión técnico – mecánica

SOAT vigente

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo

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Permiso o tarjeta de operación

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.

Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.

Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad

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No está permitido el uso de vidrios polarizados

El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

Transporte internacional de carga

Licencia de conducción

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Revisión técnico – mecánica

SOAT vigente

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.

Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo

Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.

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El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible

Certificado de Habilitación

Carta de Porte Internacional por carretera

La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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Transporte internacional de pasajeros

Licencia de conducción

Revisión técnico – mecánica

Seguro obligatorio SOAT vigente

Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.

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Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.

Manifiesto y/o listado de pasajeros

Permiso o tarjeta de operación

El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible

Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

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