Economía
Exclusivo: Fedecámaras propone que contribución para las pensiones sea de 6 % del salario
La patronal detalló que un porcentaje mayor afectaría la viabilidad de las empresas privadas y pondría en riesgo el empleo formal en Venezuela
Caracas / Foto: Referencial.- La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras), ha propuesto a la Asamblea Nacional (AN) que se establezca un tope máximo del 6% para las contribuciones al sistema de pensiones, según un documento al cual tuvo acceso exclusivo El Cooperante.
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Fedecámaras envió un comunicado el pasado 6 de mayo a la Asamblea Nacional (AN) expresando su preocupación por la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social.
Denunciaron que este tributo aumentaría la carga fiscal, incluyendo el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit).
En el documento, Fedecámaras establece que la alícuota para la contribución especial no debe superar el 6%, ya que un porcentaje mayor afectaría la viabilidad de las empresas privadas y pondría en riesgo el empleo formal en Venezuela.
Además, sugiere establecer un tope máximo para la base del aporte, exonerar a los sectores prioritarios de la economía nacional y permitir que las empresas que mantienen un plan de jubilación cumplan con la contribución a través de dicho plan.
La federación señala que las empresas en Venezuela ya enfrentan una fuerte presión fiscal debido a los impuestos y contribuciones existentes, lo cual dificulta su operación y crecimiento. Por lo tanto, considera que cualquier medida adicional debe seguir principios de racionalidad, proporcionalidad y protección de los sectores prioritarios de la economía y de la vida nacional.
Finalmente, destaca la importancia de recuperar la economía para garantizar la protección social de los adultos mayores en el país, y propone ampliar la base de recaudación con medidas que incentiven el cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de todas las empresas.
Tanto la patronal como muchos comerciantes han expresado su inquietud por el impacto que este nuevo tributo podría tener en el flujo de efectivo de las empresas, debido a los pagos mensuales que deben realizarse como contribuyentes especiales al Seniat.
Según lo manifestado por comerciantes a El Cooperante, en la actualidad los empresarios se enfrentan a la falta de acceso a crédito bancario, lo que impacta directamente en su liquidez debido a los pagos quincenales que deben realizar.
Aseguran que, anteriormente, podían recurrir al banco para resolver problemas de flujo de efectivo, pero ahora la falta de acceso a financiamiento bancario se ha convertido en un problema adicional para garantizar la continuidad operativa de la mayoría de las empresas.
Aprobación de ley
El pasado martes, la Asamblea Nacional (AN) sancionó la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista, una medida anunciada por el presidente Nicolás Maduro el pasado 1 de mayo con el objetivo de que los empresarios destinen una parte de sus ingresos a un fondo para los pensionados.
El diputado Diógenes Linares aseguró que durante el gobierno de Nicolás Maduro se han incorporado más de dos millones de adultos al sistema de pensiones.
"Ha sido un proceso de avance gigante que hemos obtenido los adultos mayores dentro del proceso revolucionario hasta que desgraciadamente llegaron los embates de la guerra imperialista con su criminal bloqueo".
Señaló que el objetivo del nuevo instrumento de la Ley es "brindar el mejoramiento de las pensiones y de la seguridad social".
La ley establece que, el monto de la contribución, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 7, se fijó en hasta un 15 % del total de los pagos realizados por el contribuyente a los trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial.
Según la ley, en ninguno de los casos la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo nacional.
Asimismo, el artículo 6 instituye la creación de una contribución especial "aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinadas coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social del pueblo venezolano frente a los perversos efectos de las medidas coercitivas unilaterales impuestas extraterritorialmente contra el país".
Además, el artículo 8 señala que el presidente de la República “podrá exonerar total o parcialmente del pago en la contribución especial a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales y sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma”.
La contribución será declarada y pagada mensualmente por parte de las empresas y será deducible del gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, según el artículo 10.
La ley establece que la contribución especial será distinta a los aportes hechos por los empleadores al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), mientras que el 12 advierte que los retrasos en el pago podrán generar intereses moratorios.
Finalmente, explica que el incumplimiento de la ley acarrea multa de hasta 1 000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
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