La Lupa
Exclusivo: Hija de Oswaldo Cisneros demanda a la viuda del magnate por extorsión y violencia privada
La demanda por extorsión, violencia privada y asociación para delinquir fue introducida ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia Estadal del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas por Claudia Cisneros Fontanals, hija biológica del magnate y quien con esta acción escala el ya complicado conflicto entre las partes. Claudia también busca la anulación del testamento
Caracas/ El silencio en torno al caso de la herencia de Oswaldo Cisneros fue interrumpido hoy con un misil judicial de largo alcance: Claudia Susana Cisneros Fontanals, hija biológica del magnate, logró que el tribunal admitiera la querella penal contra la viuda, Mireya Blavia de Cisneros, en la que la acusa de tres presuntos delitos graves: violencia privada, extorsión y asociación para delinquir.
Sobre el delito de violencia privada, los abogados se amparan en el artículo 175 del Código Penal- al que se suele recurrir en los casos de violencia doméstica-, el cual señala «Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses».
En las otras dos acusaciones, extorsión y asociación para delinquir, la demandante se apoya en las leyes contra el Secuestro y la Extorsión y la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, respectivamente.
En el caso de extorsión, la ley reza que «Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.»
Y en cuanto a la Asociación para Delinquir, según el artículo 37 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el responsable sería penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.En la demanda, el tribunal competente decreta «Medida Preventiva de Prohibición de Ejecutar Determinados Actos» y en consecuencia, deja sin efecto varios negocios llevados a cabo, como por ejemplo la rescisión de varios contratos, se prohíben actos de administración y disposición sobre bienes de la herencia así como se suspenden los efectos legales de cualquier acto de administración y disposición de los bienes de la herencia.
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