Economía
Exoneran del IGTF a operaciones bursátiles y remesas hasta el año 2024
Dicho decreto tendrá vigencia por un año contado a partir del 26 de febrero 2023
Caracas/Foto: Archivo.- El Gobierno de Nicolás Maduro publicó en la Gaceta Oficial número 42.575 la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a ciertas operaciones, entre las que destacan las efectuadas en el mercado de valores.
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El decreto número 4.784 fue publicado el pasado 23 de febrero y comenzó a regir a partir del martes 26.
"Se exonera del pago del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociadores a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela", reza el artículo 1 del decreto.
A su vez, el Ejecutivo indica que los adquirentes deben presentar ante los bancos y demás instituciones financieras los siguientes recaudos para el disfrute del beneficio:
- Documento emitido por los intermediarios autorizados para realizar operaciones en la bolsa de valores, en el cual se señale:
- Número de la operación asignado por la correspondiente bolsa de valores.
- Los títulos negociados.
- El corredor intermediario.
- El monto de la operación y el adquiriente de los títulos; acompañado del documento que avale la transacción, emitido por la bolsa de valores respectiva.
- Declaración Jurada en la que conste que el débito en cuenta o billetera se efectúa exclusivamente para la adquisición de títulos o bonos emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, acompañada de la confirmación por la transferencia de los títulos, emitida por intermediarios.
"Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados, además de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones".
Las autoridades destacan que perderán el beneficio de exoneración los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y la Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
De acuerdo a los establecido en la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, no están sujetas al pago del impuesto, las siguientes operaciones:
- Operaciones cambiarias efectuadas por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los ejecutados por los sujetos pasivos especiales.
- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
Finalmente, el Ejecutivo enfatizó que dicho decreto tendrá vigencia por un año contado a partir del 26 de febrero 2023.
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