Caracas.- En un intento por «mitigar» las consecuencias económicas que ha acarreado la llegada de la pandemia a Venezuela en marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional publicó en Gaceta Oficial un Decreto que exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a las personas naturales que generen un ingreso no mayor a cinco salarios mínimos.
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El pasado 18 de enero fue publicado en Gaceta Oficial el Decreto Nº 4 420, en el que se expone la exoneración del pago del ISLR anual de fuente territorial, obtenido por las personas naturales durante el 2020, cuyo ingreso monetario no supere los cinco salarios mínimos, equivalentes a 6 000 000 de bolívares, tomando como base que el sueldo básico de vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 en 1 200 000.

La medida es adoptada por el Ejecutivo en el marco de la llegada de la COVID-19, tras considerar que debe aplicar medidas suficientes que protejan a los venezolanos del impacto que pudiera acarrear la situación sanitaria generada por la pandemia.
Además la Administración de Nicolás Maduro considera pertinente implementar medidas que permitan mitigar el impacto económico que ha generado el virus en la población venezolana.
Partiendo de ello, según reza el artículo 3º la exoneración a que se refiere el Decreto «no aplicará a los contribuyentes que no presenten la declaración definitiva de rentas, o la presenten fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias».
Asimismo las personas naturales que hayan realizado el pago antes de la declaración publicada en Gaceta Oficial el 18 de enero, «tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado hasta su concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales».
¿Quiénes perderán el beneficio de la exoneración?
De acuerdo a lo planteado en el artículo 5º, perderán el beneficio de exoneración, «los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto sobre la Renta y otras normas tributarias».
El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será hasta la fecha de culminación de plazo legal para la declaración definitiva del impuesto sobre la renta.
El cumplimiento de este Decreto queda encargada la ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas, Delcy Rodríguez.
