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Gaceta oficial: Suspendido el pago de alquileres comerciales y vivienda principal hasta el 7 de octubre
Nicolás Maduro decidió extender una serie de medidas económicas con el objetivo de "proteger" a los comerciantes y trabajadores en medio de la pandemia de la COVID-19
Caracas.- En medio de la pandemia de la COVID-19 y la crisis agravada por las medidas de bioseguridad adoptadas para evitar la propagación del virus, el Gobierno de Nicolás Maduro suspendió de manera excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles comerciales y para vivienda principal hasta el 7 de octubre de este año.
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Así fue publicado en Gaceta Oficial el 16 de abril, con el número 42.108. Además, en el decreto N° 4.577, de fecha 7 de abril de 2021 "quedan prohibidos los desalojos de inmuebles bajo contrato de arrendamiento por un período de 6 meses a partir de la publicación".
Según reza el artículo 4 del decreto, "ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida".
De igual forma, se explica que aquel trabajador residencial que se vea afectado de manera directa por la aplicación de la medida, deberá comunicarse con la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), para que sea incluido en el Sistema Patria y "ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional".
Nicolás Maduro decidió extender el pasado 6 de abril una serie de medidas económicas para "proteger" a los comerciantes trabajadores en medio de la pandemia de la COVID-19.
¿Cómo serán coordinados los pagos?
De acuerdo con el artículo 2 del decreto, el Ministerio para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), "procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento", atendiendo las siguientes modalidades:
1. Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.
2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del arrendador.
3. De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.
4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión decretada.
5. Como otra forma de reestructuración del pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).
6. En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión. 7. Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
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