Economía
Gobierno emite pagarés de 20 mil millones de bolívares y bonos de deuda pública
La Gaceta establece que los instrumentos serán pagaderos en bolívares, si están denominados exclusivamente en moneda nacional
Caracas/Foto: Archivo.- El Gobierno reabrió el mercado de deuda pública con la emisión de pagarés y la colocación número 791 de Bonos de Deuda Pública Nacional, según lo publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.853 del pasado 13 de noviembre.
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La resolución anuncia los pagarés por un monto de hasta 20 mil millones de bolívares, destinados a la “gestión fiscal interna y externa”, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Especial de Endeudamiento.
“Los Pagarés emitidos conforme a este Decreto, podrán ser dispuestos en el mercado financiero mediante operaciones de: adjudicación directa, oferta privada o cualquier otra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado financiero”, detalla.
Estos pagarés podrán ser denominados en bolívares, dólares, euros, yuanes o cualquier otra moneda de reserva. Su amortización podrá realizarse a la fecha de vencimiento o por medio de cuotas anuales.
Se estipula que "todos los pagos relacionados con los pagarés deberán ser realizados mediante abono o transferencias electrónicas a las cuentas de depósito que mantengan las instituciones adquirentes o tenedores de los títulos valores en el Banco Central de Venezuela”.
La Gaceta establece que los instrumentos serán pagaderos en bolívares, si están denominados exclusivamente en moneda nacional. Los emitidos en otra moneda podrán ser cancelados en divisas o en bolívares al tipo de cambio oficial que se fije.
Bonos
Por otra parte, el Decreto Presidencial 5.038 autoriza el lanzamiento de la emisión número 791 de bonos de Deuda Pública Nacional, que podrán ser Vebonos o Bonos TIF. Estos podrán ser colocados mediante diversas modalidades, como subastas, ofertas públicas, adjudicación directa o cualquier otra que el Ejecutivo Nacional considere conveniente.
Serán amortizados al vencimiento o en cuotas, a precios determinados a valor par, con descuento o prima, y con tasas fijas o variables. Cabe destacar que estas últimas se revisarán cada 91 días "desde la fecha de devengo de intereses, calculado al inicio de su vigencia".
Adicionalmente, se autoriza la emisión de Títulos de Capital Mixto, que pueden ser denominados en divisas o en bolívares, Asimismo, Títulos de Interés y Capital en divisas o indexados, que podrán ser emitidos en cualquier moneda de reserva o en bolívares.
Una de las condiciones relevantes de esta emisión es que "desde la emisión del instrumento y hasta la fecha de su vencimiento, la República tendrá derecho a efectuar en cualquier momento un rescate anticipado del instrumento, a un precio del 100% de su Valor Nominal".
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