Investigación
Medida contra 22 directivos de medios es nula, según sentencia del TSJ
José Gregorio Martínez.- La medida cautelar contra 22 directivos de medios de comunicación que les prohíbe salir del país es nula, de acuerdo con la jurisprudencia dictada hace un año. Y es que precisamente el 10 de junio de 2014 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró con lugar una solicitud de avocamiento que aclara que para dictarse una medida cautelar en casos de delitos de acción dependiente de instancia de partes debe agotarse la vía conciliatoria.
“El Código Orgánico Procesal Penal, regula de manera específica el orden procesal que debe seguir el Juzgado en Función de Juicio, para emitir pronunciamiento en la Audiencia de Conciliación, en los procedimientos seguidos en casos de delitos de acción dependiente de instancia de parte. Específicamente, el artículo 403, del referido texto normativo, obliga al órgano jurisdiccional a pronunciarse en el orden siguiente: ‘Pronunciamiento del Tribunal de no prosperar la conciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarse acerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la admisión o no de las pruebas promovidas’”.
De acuerdo con el principio de “expectativa plausible”, que pauta que la doctrina establecida en fallos del TSJ no pueden modificarse de manera retroactiva, los juzgados de primera instancia están en la obligación de acatar dicha sentencia, la cual decretó la nulidad absoluta de la sentencia de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui del 22 de octubre de 2013, sobre el caso del ciudadano Miguel Ángel Nazario Alcaras Blanco, por no haberse respectado el orden procesal establecido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP),”quedando sin efectos jurídicos todos los actos subsiguientes”.
Fue el pasado 12 de mayo cuando la juez 12 de juicio, María Eugenia Núñez, impuso una medida cautelar de prohibición de salida del país a 22 directivos de El Nacional, Tal Cual y La Patilla, sin que se hubiese agotado el acto de conciliación establecido en el artículo 403 del COPP, respondiendo a la demanda interpuesta por Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, por los presuntos delitos de difamación agravada continuada, por haber reproducido en estos medios una información divulgada por el diario ABC, de España, que involucra a Cabello con el narcotráfico.
Lea aquí la sentencia del TSJ completa:
https://es.scribd.com/doc/268314132/Sentencia-de-La-Sala-de-Casacion-Penal-Sobre-Art-403-Del-Copp
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