La Lupa
Nueva Ley de Seguros promete pólizas para personas de menores ingresos
"Hay ciertos tipos de población que actualmente no tienen acceso a los seguros tradicionales por sus características particulares, por lo que el proyecto de reforma busca ampliar estos horizontes para que esas poblaciones, que pueden o no ser de bajos ingresos, puedan acceder a seguros con productos que sean desarrollados especialmente para estos tipos de población. Los microseguros son productos de seguro que amparan riesgos específicos, en particular para sectores socioeconómicos vulnerables, con sumas aseguradas y primas al alcance de estos; en tanto que los seguros inclusivos son productos de seguro que amparan riesgos específicos, referidos hacia sectores sociales excluidos o desatendidos, que no necesariamente sean de bajos ingresos", dice María del Carmen Bouffard, presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela
Caracas / Foto Portada: Cortesía.- El pasado 12 de octubre la Asamblea Nacional de mayoría chavista, sancionó la Ley de la Actividad Aseguradora, con la que busca "ajustar el ejercicio de la actividad a las necesidades reales de la economía y la sociedad venezolana, garantizando así los intereses colectivos, mediante normas que limitaran o redujeran las conductas inapropiadas que para entonces ejecutaban los sujetos regulados (…)". Para la presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela, María del Carmen Bouffard, este nuevo instrumento podría calificarse como una "reforma integral" ya que define diferentes aspectos que no tenía el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora de hace cinco años. Y destacó que entre los elementos más llamativos figura que ahora se promoverán pólizas para personas de menores ingresos, que hoy no pueden acceder a seguros tradicionales.
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Durante la segunda discusión del Proyecto de Ley de la Actividad Aseguradora, la Asamblea Nacional (AN) aprobó el articulado que establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas amparen a los sectores vulnerables, excluidos o desatendidos por el mercado asegurador tradicional. Y se determinó como "sujetos sensibles" a jubilados, pensionados, personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, productores, pescadores, población rural, etnias, entre otros.
Pero además, bajo este nuevo marco legal las empresas de seguros y medicinas prepagadas podrán colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos.
María del Carmen Bouffard es abogada, egresada de la Universidad Católica Andrés Bello, con especialización en Derecho Administrativo. Cuenta con más de 30 años de experiencia en el sector asegurador en diferentes áreas que van desde las técnicas en el manejo de siniestros tanto de automóvil como en ramos patrimoniales, así como en el área de fianzas y en Consultoría Jurídica. Y desde abril de 2018, se desempeña como la presidenta ejecutiva de la Cámara de Aseguradores de Venezuela.
En entrevista concedida a El Cooperante, expuso que la reforma a la Ley de la Actividad Aseguradora, que es parte de las más de 30 modificaciones a instrumentos legales venezolanos que adelanta el Parlamento presidido por Jorge Rodríguez, concibe gran variedad de aspectos que van desde los nuevos requerimientos de capitales mínimos para las empresas que realizan actividad aseguradora, de la garantía a la nación, nuevas reservas técnicas, aumento de la contribución especial para la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, incorporación de nuevas tasas por servicios; la reducción del lapso para la indemnización de los siniestros; la reducción del plazo para la presentación de los Estados Financieros; sanciones mucho más severas; se establece la moneda de mayor valor según el tipo de cambio promedio ponderado que se trance en las mesas de cambio activas, como referencia para todos aquellos aspectos que involucren una medida dineraria; la creación de la figura del Defensor del Asegurado en la estructura organizativa de las empresas, entre otros.
Adicionalmente, se incorporan las figuras de los microseguros, seguros masivos, seguros inclusivos, canales alternativos de comercialización, tecnología financiera y digitalización, los cuales, si bien son una novedad en nuestra legislación, en Latinoamérica y en otros países del mundo ya existen desde hace tiempo con experiencias exitosas y avances importantes en este tipo de programas de seguros e innovaciones tecnológicas para el sector asegurador.
El artículo 19 del proyecto de ley establece los requisitos para las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos, y define "son requisitos indispensables para obtener y mantener la autorización para operar como empresa de seguros, de medicina prepagada o administradora de riesgos, los siguientes: 1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital pagado mínimo, en bolívares o en Títulos del Estado Venezolano indexados y denominados en bolívares, siempre que no haya sido modificado por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de finanzas".
Bouffard precisó que los requerimientos para estar en el mercado asegurador dependen del tipo de empresa: "Por ejemplo, en cuanto a los capitales mínimos exigidos para las empresas de seguros varían según los ramos en que operen, y oscila entre 160.000 hasta 590.000 mil veces el tipo de cambio de referencia; si es para empresas de reaseguro el capital mínimo 1.100.000 veces el tipo de cambio de referencia; y así se establecen otros para las empresas de Medicina Prepagada, Administradoras de Riesgos, Financiadoras de Primas. Adicionalmente, están otros requisitos de funcionamiento que van desde estructura accionaria y directiva, operativos, tecnológicos, financieros, de cumplimiento, etc".
Por otra parte, los sectores de intermediación también tienen que cumplir con los requisitos establecidos según sean agentes, corredores o sociedades de corretaje, y así todos los sujetos que estén sometidos a la regulación de la Ley.
Sobre el cambio sobre el capital, recordó que actualmente, los capitales mínimos se miden en Unidades Tributarias y con la reforma pasa a tomarse como referencia el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, según el promedio ponderado resultante de las operaciones diarias de las mesas de cambio activas de las instituciones bancarias participantes, lo que evidencia además que va a haber un aumento considerable en los capitales requeridos para ejercer la actividad aseguradora.
Hasta este jueves, 15 de diciembre, la tasa del Banco Central de Venezuela fijaba el dólar oficial en 15,57 bolívares, por lo que una empresa de reaseguro necesitaría un capital mínimo de 17,127,000 bolívares.
Otro de los términos destacados de la Ley son los establecidos en el artículo 140, referente a la defensa del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado.
"Los sujetos regulados están obligados a atender y resolver los reclamos que les presenten los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios o afiliados, con ocasión de las controversias derivadas de la ejecución de los contratos y cualquier otra operación relacionada con la actividad aseguradora. Cada sujeto regulado deberá crear la figura del defensor del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado de la actividad aseguradora, así como las unidades de defensas para atender y recibir las denuncias, reclamos o quejas presentados por estos, de conformidad con las normas dictadas a tal efecto por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora creará la dirección de defensoría del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado. Su organización y atribuciones se establecerán en el reglamento interno del Órgano regulador, así como en las normas que en esa materia se dicten", suscribe.
Al respecto, Bouffard aclaró que la Ley lo que sanciona es la elusión, retardo o rechazo genérico “sin causa justificada”, el rechazo de un reclamo en sí mismo no es sancionable si está plenamente justificado conforme a la Ley y al contrato.
"Las sanciones no pueden catalogarse como positivas o negativas, son sanciones para quienes incumplan una ley. Evidentemente son mucho más severas que en la actualidad, y lo ideal es que nadie, ni empresas ni personas naturalesincumplan la ley para verse expuestos a ser sancionados".
Los seguros que incumplan y retarden sus obligaciones o rechacen los reclamos de los usuarios, serán sancionados con 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia.
Microseguros, pensionados y jubilados
Tras ser aprobada en segunda discusión, el documento fue remitido para su publicación en Gaceta Oficial, y hasta entonces, Bouffard advierte que no se debe hacer referencia a numeraciones de artículos específicos.
Sin embargo, precisó que el artículo 55 del proyecto sancionado se refiere a tres tipos diferentes de programas de seguros los cuales están definidos tanto en el mencionado artículo como en el correspondiente a las definiciones, y por lo tanto hay que diferenciar entre microseguros, seguros masivos y seguros inclusivos, ya que cada una de estas clasificaciones tienen características propias.
"Hay ciertos tipos de población que actualmente no tienen acceso a los seguros tradicionales por sus características particulares, por lo que el proyecto de reforma busca ampliar estos horizontes para que esas poblaciones, que pueden o no ser de bajos ingresos, puedan acceder a seguros con productos que sean desarrollados especialmente para estos tipos de población. Los microseguros son productos de seguro que amparan riesgos específicos, en particular para sectores socioeconómicos vulnerables, con sumas aseguradas y primas al alcance de estos; en tanto que los seguros inclusivos son productos de seguro que amparan riesgos específicos, referidos hacia sectores sociales excluidos o desatendidos, que no necesariamente sean de bajos ingresos".
Mientras que, los seguros masivos son productos de seguro con sumas aseguradas y primas en valores accesibles, direccionados a consumidores o usuarios con características comunes.
"A todo evento, debe esperarse a que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dicte las normativas correspondientes que regularán en detalle este tipo de programas de seguros", recalcó.
Otras interrogantes:
En la Venezuela inflacionaria, el salario mínimo no llega ni a 10 dólares. ¿La ley habla de “microseguros” y “seguros inclusivos”, pero de qué se está hablando cuando el venezolano promedio no puede ni siquiera comprar la canasta básica?
El sector asegurador y el proyecto de reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora no determina la economía del país, por el contrario, la dinámica económica del país es la que determina el desenvolvimiento del sector asegurador. La economía del país está determinada por aspectos macro que corresponden a las políticas públicas y a que se busque la mejora integral de la economía para que el ciudadano recupere su capacidad adquisitiva.
El proyecto de reforma de la Ley de la Actividad Aseguradora lo que procura en este sentido es que existan los mecanismos y las herramientas para que puedan desarrollarse y ofrecerse opciones de seguro para poblaciones que no pueden optar por seguros tradicionales, lo cual se dará en algunos casos a corto, pero en otros a mediano y a largo plazo. Es pensar fuera de la caja, y estos programas son para que además se desarrollen y perfeccionen en el tiempo, con productos con características y particularidades específicas. Si bien actualmente la situación económica del país es difícil, todos esperamos que mejore y que el venezolano pueda no solo cubrir sus necesidades básicas de alimentación y medicina, sino que tenga capacidad de invertir y que pueda proteger su patrimonio a través de un seguro adaptado a sus necesidades.
A su juicio, ¿Qué le faltó a la reforma?
Como todo es perfectible en el tiempo, y en algunos aspectos todavía nos mantenemos atrás con respecto a otras legislaciones, como por ejemplo, el control previo para la comercialización de productos, es decir, la necesidad de que el organismo regulador autorice las pólizas y tarifas previamente para que una empresa pueda pasar a comercializarla, cuando en otros países tienen un control posterior, lo que les da una mayor flexibilidad para enfrentar los cambios y las dinámicas económicas y sociales.
No obstante, el proyecto sancionado tiene una previsión que de alguna manera busca ir avanzando hacia esa vía, dejando en cabeza de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuando las circunstancias lo justifiquen, el flexibilizar para algunos productos la exigencia de la aprobación previa.
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