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Parlamento avanzó en segunda discusión de la ley orgánica de ciudades comunales: estos son los artículos aprobados
Los diputados acordaron diferir la discusión que se está efectuando artículo por artículo para una próxima sesión en fecha por determinar
Caracas. Habiendo aprobado todos los acápites, epígrafes, los títulos y 10 artículos, quedó diferida este martes en la Asamblea Nacional (AN) para la siguiente oportunidad que se convoque la segunda discusión del proyecto de ley orgánica de ciudades comunales.
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Desde el Palacio Federal Legislativo, diputados del Parlamento aprobaron "por mayoría calificada evidente", cada uno de los artículos leídos por la secretaría, que no estuvieron exentos de algunas objeciones por parte de la "bancada opositora" y del Partido Comunista de Venezuela (PCV).
Luis Parra dijo que "no es verdad que la mayoría de los venezolanos esté demandando una transición al socialismo", ya que -a su juicio- las demandas de los venezolanos son otras, además calificó la ley como inconstitucional.
Luego tomó la palabra el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), José Luis Marcano, quien aseguró que pese al contexto de la pandemia, efectuaron más de 10 000 actividades, con una participación estimada de 200 000 venezolanos en actividades presenciales y videoconferencias.
Marcano cargó contra los opositores, afirmando que "los que desaprovecharon esta oportunidad fueron ustedes, de debatir, exponer ante la ciudadanía su visión acerca de la organización de nuestro pueblo".
"Estuvieron dos meses con la ley en sus manos para poderla debatir, no lo hicieron y hoy este pueblo comunero trae el proyecto de ley para comenzar su debate artículo por artículo".
¿Qué dicen los artículos aprobados?
Artículo 1 - Disposiciones generales
- Esta ley tiene como objeto regular la promoción, constitución, organización, administración y funcionamiento de las ciudades comunales como instancia territorial y política del sistema de agregación donde las personas fomentan los valores necesarios para la construcción del socialismo y el desarrollo integral de todo el sistema de gobierno en el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica para el fortalecimiento del Estado democrático, social de derecho y justicia.
En relación a este artículo, Marcano dijo que "comprende que el proyecto de ley tiene en los sectores que adversan a la revolución bolivariana una plataforma de resistencia", al referirse a la construcción del socialismo, pero explicó que "hay que ver esto en el contexto de que en Venezuela hay una lucha política e ideológica".
"Ustedes no asumen por vergüenza la defensa del proyecto ideológico que quisieran para Venezuela, pero nosotros lo defendemos con orgullo. Quiero recordarles que a partir del colapso que generó en este país el modelo capitalista y neoliberal nace desde el gobierno de la revolución bolivariana en 1999, su primer gran proyecto, que fue construir la Constitución bolivariana que en su espíritu es una Constitución para el desarrollo de una nueva sociedad, la sociedad socialista en Venezuela".
Según Marcano, el expresidente Hugo Chávez, cada vez que fue a un proceso electoral dijo con claridad que quienes voten por Chávez votaban por el socialismo, además recordó que en el país "hay la ley del Plan de la Patria, propuesto por el comandante para su reelección en el año 2012 y que posteriormente se convirtió en ley, es una ley de la República, sobre la base de la Constitución y el Plan de la Patria es el objeto establecido en el artículo número 1 del proyecto de ley de las ciudades comunales".
Artículo 2
- Agregación de comunas en un ámbito territorial determinado, contiguo y único a partir de las dinámicas funcionales y geo-históricas en cuyo territorio el pueblo reconoce y comparte una afinidad geográfica, geopolítica, histórica y culturales, relaciones y potencialidades económicas, construye su hábitat en ambientes comunes y concreta de manera colectiva nuevas formas de convivencia en el ejercicio de la soberanía para el ejercicio pleno y corresponsable de las políticas públicas en concordancia con el plan de desarrollo económico y social de la nación (Plan de la Patria).
Ante este artículo, tomó nuevamente la palabra Marcano, para explicar que "no está contemplada una violación a los derechos, deberes y facultades que tienen las instituciones que están creadas en la Constitución (gobernaciones, alcaldías, consejos legislativos, cámaras municipales), sino que "se trata de profundizar la democracia en Venezuela por vía de construcción del Poder Popular, en base a las leyes que ya existen".
"Lo que se pretende con las ciudades comunales, los consejos comunales se agregan y se constituyen en comunas, esas comunas en este sistema de agregación van a constituir ciudades comunales, para nada contradice a la Constitución, para nada contradice a las instituciones ya existentes".
Artículo 3
- La promoción, constitución, organización y funcionamiento de las ciudades comunales se fundamenta en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador y se rige por los principios y valores de defensa de los derechos humanos: democracia participativa y protagónica, desarrollo del buen vivir, honestidad, interés colectivo, justicia, equidad, igualdad de género y no discriminación.
Artículo 4
Esta ley tiene como finalidad:
- 1- Facilitar que la soberanía sea ejercida de forma cotidiana a partir de distintos medios de participación directa y protagónica del pueblo en la gestión de políticas públicas en el ámbito local.
- 2- Desarrollar mecanismos abiertos y flexibles para que el Poder Público desconcentre y transfiera a las ciudades comunales la gestión de los sevicios públicos.
- 3- Consolidar las bases materiales, políticas, culturales y sociales para alcanzar el buen vivir, el disfrute democrático y equitativo de la ciudad, la economía solidaria y la convivencia pacífica y democrática.
- 4- Conformar el sistema de planes, decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión, seguimiento y gobierno en el marco de la ley del Plan de la Patria.
El diputado Hermann Escarrá, dijo que "no es la intención, ni el deseo de nadie crear un estado paralelo, pero sí debemos pensar en que es la ejecución y cumplimiento de la Constitución, cuando dice en el artículo dos: estado social de derecho, en realidad lo que está diciendo es que supera el capitalismo y abre el camino para la construcción del socialismo, ese es el artículo dos de la Constitución".
Artículo 5
- Las ciudades comunales se organizan política y territorialmente en organizaciones de base del poder popular, consejos comunales y comunas, tendrán un sistema de administración descentralizado, desconcentrado y de autogobierno comunal, cuya estructura deberá ser democrática, participativa y protagónica. Se establecerá un sistema de cogobierno y colaboración entre cada una de las instancias del sistema de agregación comunal.
Artículo 6
Epígrafe - Orígen y administración de los recursos de las ciudades comunales
- Las ciudades comunales son responsables de la administración de sus bienes, recursos, e inversión , incluyendo los provenientes de transferencias subvenciones o asignaciones del Estado, son recursos de las ciudades comunales.
- 1- Los procedentes de su patrimonio y administración de sus bienes.
- 2- Los recursos asignados a través del presupuesto público.
- 3- Los recursos aasignados en el marco de la ley que regula la trasferencias de competencias a través del poder popular.
- 4- Los ingresos adicionales del país, de planes o proyectos especiales que le sean asignados de conformidad con la Constitución y las leyes.
- 5- Una parte de los exedentes generados por las empresas de propiedad directa comunal en las distintas actividades económicas que se desarrollen en las ciudades comunales de conformidad con la ley.
- 6- Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 7
- La iniciativa para la constitución de las ciudades comunales corresponde a las comunas que hagan vida activa en su ámbito territorial, los cuales deberán previamente conformar una comisión promotora. Será notificado al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas, a los fines de que participe y acompañe el proceso.
- Las iniciativas deberán ser aprobadas por los parlamentos comunales de las comunas y deberán estar acompañadas del proyecto de carta fundacional.
Artículo 8
Para que se inicie el proceso de constitución de las ciudades comunales debe concurrir las siguientes condiciones:
- 1- Una población asentada establemente en un territorio determinado con vínculo de comunalidad permanente y organizados en consejos comunales y comunas.
- 2- Sustentabilidad y sostenibilidad económica y ambiental.
- 3- Las demás establecidas en las leyes, reglamentos y resoluciones.
Artículo 9
- La integración y funcionamiento de la comisión promotora de las ciudades comunales será regulada en los reglamentos y resoluciones derivadas de esta ley.
Artículo 10
La comisión promotora tendrá las siguientes funciones:
- 1- Promover la constitución de la ciudad comunal.
- 2- Difundir y promover en coordinación con los ejecutivos de las comunas, la información y el debate entre los habitantes del ámbito geográfico propuesto sobre el alcance, objeto, finalidad de las ciudades comunales.
- 3- Formular el croquis cartográfico del ámbito geográfico de la propuesta de ciudad comunal con el apoyo técnico del sistema estadístico, geográfico nacional y del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación.
- 4- Coordinar la redacción del proyecto de la carta fundacional de la ciudad comunal a ser sometida en referéndum consultivo.
- 5- Coordinar con los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comunas y planificación el acopañamiento y apoyo que debe prestar en el proceso de constitución de la ciudad comunal.
- 6- Presentar ante las instancias correspondiente la iniciativa de constitución y carta fundacional.
- 7- Coordinar con el Consejo Nacional Electoral (CNE) la organización y desarrollo del referéndum sobre la constitución de la ciudad comunal y su carta fundacional.
- 8- Las demás establecidas en las leyes, los reglamentos y resoluciones.
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