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¿Piensas migrar a Perú? Todo lo que necesitas saber para solicitar el Carnet de Extranjería

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Caracas.- Todos los venezolanos que ingresen a partir del 1 de noviembre a Perú tendrán la calidad migratoria de turista y podrán obtener el Carné de Extranjería, solicitando la residencia mediante el cambio de calidad migratoria, según informó este jueves Migraciones Perú.

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¿Cómo obtener el carné de extranjería?

El organismo peruano puntualizó que para obtener el carnet de extranjería debe ser aprobada la residencia por cambio de calidad migratoria a: familiar residente, trabajador, convenio del Mercosur, rentista, religioso, formación (estudiante), entre otros.

Esta identificación te permitirá, entre otras cosas, tener acceso al trabajo, a abrir cuentas bancarias y a la seguridad social. El proceso para el trámite es de 60 días hábiles y puedes solicitarlo ante la Gerencia de Servicios Migratorios o en las Jefaturas Zonales.

En la ventanilla, debes presentar el formulario impreso que el sistema de citas en líneas, que podrás generar en este enlace. Además del formulario F-004, que puedes descargar aquí, el recibo de pago de 117,60 soles que deberás hacer en el Banco de la Nación, en cualquiera de sus agencias, al código 1814 o a través de la página digital de la entidad bancaria.

También debes presentar copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo vigente, para el caso de diplomáticos, consulares y oficiales, según corresponda, o la Tarjeta Andina de Migraciones (solo para temporales); y la Ficha de Canje Internacional de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), según indica Migraciones Perú en su página web.

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Nota:

1.- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.

2.- La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.

Nota General:

1.- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.

2.- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).

Recomendaciones de Migraciones Perú:

Migraciones Perú recomienda a los venezolanos que renueve la residencia anualmente mediante el trámite de Prorroga de Residencia. Esto, previo a la fecha de vencimiento, que se indica en el anverso del Carné de Extranjería, adjuntando los requisitos específicos según la Calidad Migratoria Autorizada.

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Además, se aconseja realizar el pago de la Tasa Anual de Extranjería desde el primer día útil del mes de enero al 31 de marzo de cada año; mantener actualizados tus daros en la Ficha de Inscripción (domicilio, estado civil, renovación de pasaporte, entre otros) dentro del plazo de 30 días de efectuados, previos a la Prórroga de Residencia y Duplicado de Carné de Extranjería.

En caso de pérdida, robo o deterioro, deberás solicitar Duplicado de Carné de Extranjería, debiendo acreditar residencia vigente y tener la Tasa Anual de Extranjería.

Recomendaciones por calidad migratoria:

1.- Trabajador: Solo puede trabajar, en situación de dependencia bajo un contrato de trabajo debidamente aprobado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. No pueden girar recibos por honorarios profesionales.

2.- Familiar de residente: Dependientes de ciudadano extranjero, no pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan cambio a la calidad migratoria habilitante.

3.- Estudiantes: No pueden percibir Renta de Fuente Peruana con excepción de las provenientes de prácticas profesionales.

4.- Religiosos: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan el respectivo permiso en Migraciones, y solo en actividades relacionadas a la salud o docencia.

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5.- Rentista: No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas.

6.- Independiente inversionista: Está habilitado a efectuar inversiones y ser miembro del directorio de su empresa, no pueden trabajar ni efectuar trabajos para terceros sea como dependiente o independiente.

7.- Independiente profesional: Está habilitado para ejercer su profesión en forma independiente, puede girar recibos por honorarios profesionales.

Nota:

Realizar actividades no autorizadas de acuerdo a tu calidad migratoria, puede traer consigo sanciones que incluyen la cancelación de tu residencia.

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¡Pendientes!

El residente en Perú pierde su condición migratoria si su ausencia del país excede de 183 días, dentro de un periodo de 12 meses, salvo por razones de fuerza mayor, laborales o de salud debidamente comprobadas, en cuyo caso la ausencia puede extenderse hasta un año previa presentación de solicitud a Migraciones de la Autorización de Ausencia.

Los venezolanos, además, pueden perder su condición migratoria si salen del país con la residencia vencida. El residente que abandone Perú de forma definitiva debe realizar el trámite Cancelación de Residencia y Ficha Definitiva de Salida.

Para ampliar la información relacionada al cambio de calidad migratoria, haga click aquí.





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