La Lupa
Políticos inhabilitados y medios acorralados: lo que establece la Ley Contra el Odio
Caracas, 08 de noviembre.- La Asamblea Nacional Constituyente (ANC) el decreto de "Ley Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia". La decisión apunta a ser una nueva medida coercitiva contra medios de comunicación y sectores políticos adversos al chavismo.
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¿Qué establece?
El proyecto plantea en su artículo 3, que se deben realizar políticas públicas que propicien “los procesos educativos, culturales, comunicacionales, institucionales y sociales” para conseguir “la convivencia pacífica”. Un segundo dictamen señala que se deben aplicar “procesos de prevención y control de las formas de violencia, odio, intolerancia y otras conductas relacionadas”.
Medios de comunicación
El artículo 6 prohíbe “toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, religioso, político y de cualquier otra naturaleza”. Este se apoya en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. “La difusión de estos mensajes por los prestadores de servicio de radio y televisión será considerada como causal de revocatoria de la concesión”, agrega el texto obtenido por El Nacional.
Los medios electrónicos también podrán ser bloqueados por el Estado si incurren en la misma falta. El medio de comunicación que publique mensajes que "promuevan el odio y la discriminación" le darán un aviso correspondiente a seis horas para quitar el anuncio, de no hacerlo en el tiempo estimado, será sancionado de 150 mil a 100 mil Unidades Tributarias, más el bloqueo: “La difusión de los mensajes (…) dará lugar al bloqueo de los portales, sin prejuicio de responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”.
En cuanto a las redes sociales, las personas que las administren, tiene prohibido incitar a la discriminación de cualquier tipo deben retirar todos los mensajes o propaganda.
Asimismo, los dueños de medios y toda persona natural que incumplan con dicha ley “será sancionado de 10 a 20 años de prisión por los daños causados”. La disposición número 12 obliga a los medios de comunicación a transmitir mensajes de la paz en un total de 30 minutos semanales cuyo material será entregado por el gobierno nacional.
Los medios que incumplan con dichos ordenamientos serán sancionados con 4 hasta 30 % del ingreso bruto del año fiscal.
Educación y política
Asimismo, quienes incurran en cualquier acto que “fomente, promueva o incite al odio, discriminación o la violencia” en contra de personas, por razones en el ámbito racial, religioso o político; serán condenadas de 10 a 15 años de prisión.
El artículo 5, que se titula “promoción de la convivencia pacífica en la educación”, establece que en el Subsistema de Educación Básica se deberá promover la creación de brigadas de paz y convivencia”.
De igual modo, en el artículo 11 se obliga los partidos políticos suspender militantes que promuevan el odio, violencia o discriminación de cualquier tipo y no podrán ser inscritos o constituidos ante el CNE.
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