Investigación
Rangel Gómez y Cabello impondrían a un sancionado por el Imperio para suceder a alcalde preso
Christhian Colina.- La detención del alcalde del municipio Caroní (Bolívar), José Ramón López, por presuntos hechos de corrupción ha generado una disputa entre integrantes del partido de Gobierno para sucederlo por “la vía legal”. Al ser decretada la ausencia absoluta de López por parte del Concejo Municipal, la batalla por el poder podría concluir con la imposición del general sancionado por los Estados Unidos, Justo Noguera Pietri, como mandatario local.
Inicialmente, estaba prevista la separación temporal de López por razones de salud durante 180 días, lapso que una vez concluido sería utilizado para justificar su falta absoluta y designar al funcionario sancionado inicialmente como director general y posteriormente como alcalde encargado.
La jugada política orquestada por el gobernador de Bolívar, Francisco Rangel Gómez y el diputado por el estado Lara, Pedro Carreño, en dos reuniones realizadas en la sede del Centro de Rehabilitación Integral Mundo de Sonrisas, en Caroní, no se concretó, ya que López rompió el acuerdo y decidió reincorporarse a sus funciones.
Ante ello, Rangel Gómez y Carreño habrían conversado con el presidente de la Asamblea Nacional (AN), Diosdado Cabello, para instar a la Fiscal General, Luisa Ortega Díaz y solicitar mediante los fiscales 55° nacional y 4ª del estado Bolívar, Pedro Lupera y Mayerling Acosta, una orden de aprehensión ante el tribunal 5º de Control del estado Bolívar. La acción se concretó la noche de este domingo con la detención del burgomaestre psuvista.
Proceder legal
El Concejo Municipal de Caroní debe analizar en una próxima sesión el destino del alcalde, para posteriormente declarar una falta temporal, tal como sucede en el caso del alcalde metropolitano de Caracas, Antonio Ledezma, que pese a estar detenido se mantiene como regente capitalino por una declaratoria de tipo temporal.
Si por alguna razón, los ediles declaran la falta absoluta antes del 13 de diciembre deben notificar al Consejo Nacional Electoral, para que este convoque a elecciones, ya que la ausencia se produce antes de cumplirse la mitad del periodo por el cual fue electo López, pero si la decisión se produce luego de esa fecha, le corresponde a la Cámara Municipal nombrar entre su integrantes al alcalde que completaría el mandato, según establece el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
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