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RELE expresó su "preocupación" tras publicación de la Ley que regula a las ONG en Venezuela
El relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, afirmó que la promulgación de la Ley “pavimenta el camino para silenciar voces críticas y restringir aún más la participación social en Venezuela”
Caracas/Foto: Archivo. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH expresó este jueves su “preocupación” tras la publicación en Gaceta Oficial de la "Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento" de las ONG en Venezuela.
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“La RELE expresa su preocupación por la publicación oficial de la 'Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento' de las ONG, que restringe de manera arbitraria el derecho de asociación, la participación ciudadana y la defensa de los DD. HH”, escribió la organización en su cuenta de X.
Por su parte, el relator especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Pedro Vaca, afirmó que la promulgación de la Ley “pavimenta el camino para silenciar voces críticas y restringir aún más la participación social en Venezuela”.
“Expreso mi solidaridad con las organizaciones. La comunidad internacional debe redoblar su observación sobre la crisis de DD. HH. en el país”, cerró.
¿En qué consiste la Ley?
La normativa, que consta de 39 artículos, además de tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final, establece requisitos adicionales para la creación y funcionamiento de las ONG y otras entidades sin ánimo de lucro.
El incumplimiento de esta Ley puede acarrear severas sanciones, incluyendo la disolución automática de las organizaciones.
Entre los requisitos, se incluye la obligación de que las organizaciones presenten anualmente sus libros y registros contables, así como informar de manera periódica sobre el financiamiento o las donaciones que reciben.
Asimismo, se les prohíbe aceptar aportes económicos dirigidos a organizaciones con fines políticos o realizar contribuciones a partidos políticos. También se prohíbe, de acuerdo a la última modificación, "recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas".
De acuerdo con el artículo 30 en caso de que exista un motivo para considerar que la ONG ha incurrido en alguna de las prohibiciones establecidas, el ministerio con competencia en materia de justicia deberá acordar la suspensión del funcionamiento de la misma y deberá notificarla al órgano judicial competente en un plazo de 15 días.
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