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Sala Constitucional declara vigencia de la emergencia económica y cita a Ramos Allup

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El Cooperante.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió la tarde de este jueves que el Decreto de Emergencia Económica que dictó el presidente Nicolás Maduro a principios de enero tiene plena vigencia. A juicio del máximo tribunal del país la Asamblea Nacional no siguió de forma correcta el procedimiento en el que lo rechazó.

La medida surge como respuesta a un recurso de interpretación de los artículos 339 de la Constitución; y 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, que un grupo de consejos comunales de Caracas y Vargas interpusieron el pasado 3 de febrero.

En la sentencia número siete que redactaron de forma conjunta los siete magistrados de la sala, se afirma que los diputados han debido en las 48 horas siguientes a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial pronunciarse sobre el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción; y al no hacerlo dio "una aquiescencia con el decreto de emergencia económica".

"El lapso máximo para su decisión es de ocho días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto – artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso", señala el texto de la instancia judicial.

Con la decisión de la Sala Constitucional el decreto presidencial de emergencia económica "se mantiene irrevocablemente incólume", permitiendo al primer mandatario nacional tomar medidas especiales durante 60 días.

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Por último, ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, y notificar a la Fiscal General, al Procurador General y al Defensor del Pueblo.

Puede consultar la sentencia íntegra aquí



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