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Caracas, 06 de abril.- Este viernes fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.369 la resolución conjunta de Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de Economía y Finanzas y para el Comercio Exterior e Inversión Internacional, mediante la cual se ordena la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá.
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Resolución:
Artículo 1. Ordenar la inmediata suspensión de toda relación económica, comercial y financiera con los sujetos nacionales de la República de Panamá, listados en el Anexo A de esta Resolución; sobre la base del principio de precaución, y como medida de protección del sistema financiero, económico y comercial de la República Bolivariana de Venezuela.
La suspensión a que refiere este artículo tendrá un plazo de noventa (90) días, prorrogable por iguales períodos sucesivos mediante resolución del Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el cual podrá disponer también el levantamiento de tal suspensión de manera general, o sólo respecto de determinados sujetos.
Se considerarán “sujetos nacionales de la República de Panamá” o “sujetos nacionales panameños” listados en el Anexo “A” de esta Resolución, a los efectos de su interpretación e implementación:
a) Las personas naturales de nacionalidad panameña.
b) Las personas naturales residentes a efectos tributarios en la República de Panamá, aun cuando detenten nacionalidad extranjera.
c) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas bajo la legislación de la República de Panamá, incluyendo sus sucursales u otro tipo de establecimiento permanente, aun cuando operen fuera del territorio panameño.
d) Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica propia, constituidas en el extranjero que operen a través de sucursales u otro tipo de establecimiento permanente localizado en territorio panameño.
A los efectos de la aplicación de esta Resolución, las autoridades a cuyo cargo se encuentre su implementación, deben observar que la inclusión de las personas naturales referidas en los literales a y b de este artículo, obedece al riesgo inminente que representan para la integridad del sistema financiero nacional; la estabilidad de la actividad comercial del país y la garantía de soberanía e independencia económica para el pueblo venezolano.
Artículo 2. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) deberán adoptar de inmediato las acciones indispensables para garantizar el establecimiento de controles adecuados que permitan la implementación ágil y eficaz de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3. Los órganos y entes a que refiere la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo serán los responsables de velar por el fiel cumplimiento de esta Resolución Conjunta.
Artículo 4. Los ilícitos relacionados con el incumplimiento de la presente regulación serán objeto de los procedimientos correspondientes por el órgano o ente de control del sujeto obligado, de conformidad con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como de la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional y, de ser procedente, se aplicarán las sanciones establecidas en dichos cuerpos normativos.
Artículo 5. En caso de que la República Bolivariana de Venezuela reciba por parte de otro Estado una solicitud de bloqueo preventivo de fondos presuntamente pertenecientes a alguno de los sujetos listados en el Anexo A de esta Resolución, se aplicarán en plazos perentorios los procedimientos establecidos en la legislación nacional.
Artículo 6. El Anexo “A” a que refiere esta Resolución será incorporado a continuación del texto íntegro de la misma en la oportunidad correspondiente de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7. Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
1. Listado de personas naturales nacionales de la República de Panamá:
Juan Carlos Varela Rodríguez, Isabel de Saint Malo de Alvarado, Álvaro Alemán, María Luisa Romero, Dulcidio de la Guardia, Marcela Paredes de Vásquez, Ramón L. Arosemena Crespo, Miguel Mayo, Luis Ernesto Carles Rudy, Augusto Arosemena Moreno, Mario Etchelecu, Roberto Roy, Eduardo Enrique Carles, Alcibíades Vásquez Velásquez, Alexis Bethancourt Yau, Emilio Sempris, Kenia Procell, Federico Humbert, Stanley A. Motta, Pedro Vailarino, Carlos Cerdas Araya, Juan Alexis Rodríguez.
2. Listado de personas jurídicas nacionales de la República de Panamá:
Compañía Panameña de Aviación, Vida Panamá, Inversiones Gp Internacional, Super Centro Casanova, Colex, Ursula Import and Export, Mukhi Impex, Mays Zona Libre, Yaafar Internacional, Daily Latinoamerica, Motta Internacional, Sanofi Aventis de Panamá, Casa Blanca, Noratex, Dana Internacional, Omais Internacional, Model One Internacional, Nabil Internacional, Yamaha Music Latin America, Casa Bees Bt Mayani, LG Electronics Panamá, VDF Panamá, Pan Colombia Traders, Rattan Zona Libre, Samsung Electronics Latinoamérica Zona Libre, Caribbean Comm Traders, Casa Bella Intertrade, Exotica Internacional, Grupo Sport Panamá, Intimates Fashion, Importadora La Union, American Studios, Capricho Internacional, Inter Global Trading Panamá, Latin Trading, Global Trade Panaluzzi, Premier Electric Japan Corp, Accor Group, Morgan & Morgan, Arias, Fábrega & Fábrega, Icaza González – Ruiz Alemán, Inteligo Bank, Eagle Navegation & Trading, Star Tharker, Shoman Tex Internacional, Banco Banistmo.
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