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TSJ anula norma que castigaba con cárcel a militares homosexuales

A solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz Angulo, el Tribual Supremo de Justicia anuló la norma preconstitucional del Código Orgánico de Justicia Militar

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Caracas/Fuente: Twitter: @TSJ_Venezuela- A través de sus redes sociales oficiales, el pasado jueves 16 de marzo, el Tribunal Supremo de Justicia informó la anulación del artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares que, siendo del mismo sexo, mantuvieran relaciones sexuales. Esto se logró luego de diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país.

Es importante mencionar que la norma fue cuestionada por organismos internacionales y es que imponía pena de 1 a tres 3 años de prisión, al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos.

La disposición está contenida en el único aparte del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar, refiere una nota de prensa de la máxima autoridad judicial.

El Tribunal Supremo de Justicia señala que los principios constitucionales de taxatividad y legalidad penal exigen que la descripción de los delitos sea clara y precisa para así evitar procesos y sanciones al margen de los que quiso penar el legislador.

La sentencia agrega que aun cuando se entienda por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por Venezuela.

Ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos.

El TSJ no emitió ninguna otra conclusión vinculada a esta materia y asentó que el referido control de la constitucionalidad está basado en razones estrictamente jurídicas.

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La referida nulidad no debe ser sacada de contexto, bajo ningún concepto, so pena de las responsabilidades a que hubiere lugar, pues la misma es resultado de una aplicación directa e inmediata de la Constitución





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