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TSJ en el exilio solicitó alerta roja contra Nicolás Maduro ante la Interpol

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Caracas.- El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el exilio solicitó este lunes alerta roja international y captura del primer mandatario Nacional,  Nicolás Maduro, según lo expresado en un comunicado emitido a Jurgen Stock, secretario general de la International Criminal Police Organization (Interpol).

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El comunicado detalló que el 29 de octubre del presente año, se sentenció a Maduro con responsabilidad penal por la comisión del delito de Corrupción Propia previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción. Asimismo,solicitaron que en caso de lograrse la aprehensión, se garanticen sus derechos fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto de la organización y la Declaración Universal de Derechos Humanos a la cual remite el referido artículo, mientras se realizan los trámites legales pertinentes para la respectiva extradición.

A continuación el texto íntegro:

“Me dirijo a usted respetuosamente, en mi carácter de Presidente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, máxima instancia judicial en la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de notificarle, que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), la Sala Plena de éste máximo tribunal, publicó sentencia definitiva en el juicio criminal intentado por la Fiscal General de la República en contra de NICOLÁS MADURO MOROS, donde se declaró la responsabilidad penal por la comisión del delito de Corrupción Propia previsto en el artículo 64 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra la Corrupción, que dispone: ‘Artículo 64. El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepté, será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de lo recibido o prometido. Con las misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo’ y por la comisión del delito de Legitimación de Capitales previsto en el artículo 35 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que dispone: ‘Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido'”.

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