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Venezuela solicita autorización para "responder varios elementos" a la CPI
En consecuencia, la Sala accedió "parcialmente" a la Solicitud, a saber, con respecto a la cuestión discreta identificada en el párrafo 11 supra, por lo que invitó a Venezuela a presentar una respuesta, que no exceda las 10 páginas, antes del próximo 20 de abril, con el fin de "garantizar el desarrollo expedito del procedimiento"
Caracas/Foto: Archivo.- El Gobierno de Nicolás Maduro solicitó este lunes autorización para responder "varios elementos" a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI), la cual afirmó recientemente que tienen una base razonable de pruebas para creer que en Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad contra cientos de personas.
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En un documento con fecha de este lunes 3 de abril, la Sala de Cuestiones Preliminares I recordó que en noviembre del año 2021, la Fiscalía de la CPI abrió una investigación por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país.
"El 1 de noviembre de 2022, tras haber recibido una solicitud de Venezuela de aplazar la investigación, y haber informado a la Sala en consecuencia, la Fiscalía solicitó a la Sala que autorizara la reanudación de su investigación sobre la Situación de conformidad con el artículo 18(2) del Estatuto (la "Solicitud de Reanudación de la Investigación")", reza el documento.
Asimismo, recordaron que, el 18 de noviembre de ese mismo año, la Sala dictó una orden sobre la sustanciación del procedimiento, en la que, entre otras cosas, "invitaba a Venezuela a presentar observaciones sobre la solicitud de reanudación de la investigación y permitía a la Fiscalía responder a dichas observaciones".
"El 27 de febrero de 2023, la Sala emitió una nueva decisión, entre otras cosas, invitando a Venezuela a presentar cualquier solicitud de autorización para responder antes del 28 de marzo de 2023", prosigue el texto.
Dos días después, el pasado 1 de marzo, la Secretaría transmitió más observaciones presentadas por Venezuela, a las que la Fiscalía respondió el 21 marzo. Además, el pasado martes 28, la Secretaría transmitió la solicitud de autorización para "contestar a la contestación presentada por Venezuela".
"Venezuela sostiene que la respuesta de la Fiscalía "planteó una cuestión nueva que el Estado no podía razonablemente haber previsto". Solicita "autorización para responder a varios elementos" de la respuesta de la Fiscalía y Venezuela se refiere como "ejemplos" a: (i) la alegación de la Fiscalía de que "[la valoración de la Fiscalía] en virtud del artículo 53(1) [del Estatuto] equivale a la valoración de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del artículo 15" del Estatuto; y (ii) las alegaciones de la Fiscalía relativas a la forma en que "la supuesta intención discriminatoria se reflejaría en los procedimientos internos". Venezuela solicita autorización para presentar su respuesta antes del 28 de abril de 2023".
De acuerdo a los antecedentes expuestos en el documento, el pasado 31 de marzo, la Fiscalía presentó su respuesta a la solicitud, afirmando que las cuestiones identificadas por Venezuela "no son nuevas" y "podrían haberse previsto razonablemente", pero "se remite al ejercicio de la discreción de la Sala para conceder la solicitud de la manera que considere más apropiada para que todas las cuestiones pertinentes y necesarias se examinen adecuadamente antes de decidir sobre la [solicitud de reanudación de la investigación]".
"La regla 24(5) del Reglamento de la Corte (el "Reglamento") establece que un participante "solo podrá contestar a una contestación con la venia de la Sala" y que "la contestación deberá limitarse a las cuestiones nuevas planteadas en la contestación que el participante que contesta no hubiera podido razonablemente prever", agrega.
"Venezuela solo se refiere a las dos cuestiones expuestas anteriormente como "ejemplos" de los "diversos elementos" en relación con los cuales solicita autorización para contestar. Dados los requisitos establecidos en la norma 24(5) del Reglamento, la Sala sólo puede evaluar la pertinencia de conceder la autorización para contestar en relación con las dos cuestiones específicamente identificadas en la Solicitud".
En este sentido, la Sala de Cuestiones Preliminares destacó que la primera cuestión "merece una respuesta" al asegurar que el "argumento de la Fiscalía relativo a la comparación entre la evaluación de la Fiscalía en virtud del artículo 53(1) del Estatuto y la evaluación de una sala de instrucción en virtud del artículo 15 del Estatuto no podría haber sido anticipado".
Sin embargo, consideran que la segunda cuestión señalada sobre las posibles formas en que "la supuesta intención discriminatoria se reflejaría en los procedimientos internos" podría haberse anticipado razonablemente a la luz de los argumentos planteados en la Solicitud de Reanudación de la Investigación 15 y, por tanto, no merece respuesta.
En consecuencia, la Sala accedió "parcialmente" a la Solicitud, a saber, con respecto a la cuestión discreta identificada en el párrafo 11 supra, por lo que invitó a Venezuela a presentar una respuesta, que no exceda las 10 páginas, antes del próximo 20 de abril, con el fin de "garantizar el desarrollo expedito del procedimiento".
Por último, la Sala ordenó a Venezuela y a la Fiscalía que presenten versiones públicas redactadas de la solicitud antes del 17 de abril.
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