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Zair Mundaray: Sentencia de la Sala Constitucional busca apresar diputados
102 diputados podrían ser apresados al asistir a las sesiones parlamentarias, como consecuencia de la sentencia 65 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue aprobada tras el fallo emitido por el órgano la semana pasada, tras una solicitud de amparo constitucional que introdujo Enrique Ochoa Antich hace 4 meses
Caracas / Foto Portada: Cortesía.- El exfiscal Zair Mundaray explicó que la sentencia número 65 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sienta las bases para incrementar la persecusión política y arrestar a los diputados que reconocen a Juan Guaidó como único presidente de la Asamblea Nacional (AN) y alertó que esto ya sucedió en 2014 cuando los alcaldes Daniel Ceballos y David Smolansky fueron acusados bajo esta misma fórmula.
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El TSJ en Sala Constitucional publicó la semana pasada un fallo, luego de más de 120 días de que Enrique Ochoa Antich interpusiera un recurso de amparo. El magistrado Juan José Mendoza, declaró que la forma en la cual Luis Parra se “juramentó” como presidente de la AN es la correcta, porque el 5 de enero durante la elección de junta directiva para un nuevo período legislativo, no estuvo presente el presidente saliente, Juan Guaidó.
Ese domingo, diputados de oposición denunciaron la toma del Palacio Federal Legislativo y la prohibición de ingresar al hemiciclo por la militarización de la AN y sus alrededores, mientras Luis Parra y un grupo de diputados, quienes se identificaron bajo el nombre de "rebelión de las regiones" fueron juramentados como parte de la directiva. Cuando han pasado más de 4 meses, el TSJ asegura que no fue este método sino una comisión preparatoria, basados en el acta que entregó Luis Parra, lo que hicieron los parlamentarios en ese entonces para poder instalar el nuevo periodo.
En entrevista concedida a El Cooperante, el exfiscal Zair Mundaray expresó que el fallo del Supremo no es jurídico sino político, y a un acto de complicidad fraguado por Enrique Ochoa Antich, dando paso al incremento de la persecución y acoso a los legisladores.
¿La sentencia del TSJ señala que los diputados de la AN que apoyan a Juan Guaidó pueden ser apresados por orden de la sala constitucional?
¿La sentencia lo dice? Por supuesto que sí, porque prohíbe las convocatorias o toda actividad legislativa que se haga por convocatoria y por ejercicio de la junta directiva de Juan Guaidó y quienes le acompañan: Guanipa y Berrizbeitia. Esta sentencia busca esencialmente anular la totalidad del Poder Legislativo porque cualquier convocatoria que haga la junta de Luis Parra será acatada por los diputados CLAP y los del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Recordemos que estos diputados que apoyan a Parra están imposibilitados de hacer cuórum, y cualquier decisión que tomen será irrita. En cambio, la otra convocatoria de Juan Guaidó cuenta con mínimo 102 diputados y eso es suficiente para hacer cuórum y tomar decisiones según el marco jurídico de la AN.
Pero esta reciente decisión del TSJ dice claramente que la junta directiva de Parra, según una serie de acuerdos, entre los que están la mesita y la pseudo oposición complaciente de la dictadura son los que tienen legitimidad y declara inadmisible el derecho de amparo. Pero por una interpretación extensiva que ha hecho en varias oportunidades, que permite que se pueda declarar inadmisible por razones de derecho o de justicia, deciden sin acción previa y establecen que resuelven de una vez y declaran válida la junta de Parra y con esto pretenden anular a los 102 diputados demócratas que fueron electos y que votaron por la junta directiva legal y vigente.
Ponen la coletilla en la decisión por ser una decisión de amparo e indican que cualquiera que colabore, contribuya o llame a sesiones acatando la junta directiva de Guaidó podrá ser objeto de declaratoria de desacato y podrá ser apresado, sin importar la inmunidad parlamentaria.
Usted ha dicho que Enrique Ochoa Antich intentó acción de amparo constitucional para que declararan legal la junta directiva de Parra "en complicidad con la Administración de Maduro. ¿Por qué?
Acá se intenta una acción de amparo constitucional que no es la vía para dirimir cuál de las dos es la junta directiva, pese a que esto no existe porque hay una sola junta que es la de Juan Guaidó. Lo que se intenta es una acción de amparo en colusión con Enrique Ochoa Antich, quien haya estudiado la historia de la Sala Constitucional frente a las decisiones que requiere para adversar o para anular cualquier postura de la fuerza democrática, sabe que siempre cuenta con un actor que intenta la acción perfecta, la acción que necesita la dictadura para poder tomar una determinada decisión. Siempre han habido algunos diputados que se prestan para esto, como Pedro Carreño.
En este caso, Ochoa Antich presenta una acción de amparo que a todas luces es inadmisible. Tanto, que lo declararon inadmisible porque la Sala Electoral tiene en sus competencias dirimir cualquier desacuerdo o conflicto que surja de temas electorales dentro de los poderes públicos y este es un caso ideal para eso, porque es la única con competencia para decidir quién cumplió con las normas inherentes del reglamento de interior y debate.
Entonces, ellos necesitaban alguien de mala fe para que presentara un amparo y ese fue Enrique Ochoa Antich. Luego de que los diputados han sido advertidos por el fallo, si llegan a sesionar, el TSJ puede llamarlos, buscarlos y apresarlos sin importar que tengan todo el fuero y la protección de su condición de diputados, porque esto últimamente por línea de la Sala Penal que se ha basado en el desacato de la AN y casi ha derogado por completo el artículo 200 de la constitución, porque habla de una flagrancia continuada, sobre la cual el fuero y protección que tienen los diputados cede a favor de esta flagrancia y pueden ser detenidos.
Esta es la trampa que hay montada y la tramoya de Enrique Ochoa Antich con su amparo irrito y esta decisión absolutamente inconstitucional.
¿Qué decidió en 2014 la Sala Constitucional, que ha generado esta sentencia en contra de la Asamblea Nacional?
En el año 2014 se produce una aberración jurídica en la que en medio de las protestas masivas y multitudinarias que se producían en el país, una series de actores, todos miembros del PSUV, presentaron unas acciones de amparo constitucional por presunto incumplimiento de deberes de los alcaldes, por no recoger la basura y alegaban que la basura estaba siendo utilizada por los manifestantes para quemas, cierres de vía, etc.
Esto fue un mecanismo usado para minimizar o derrotar la protesta. La primera víctima es Daniel Ceballos, porque unos activistas del PSUV en el Táchira presentaron el recurso de amparo que por supuesto sale con lugar, dictan un mandato de amparo y esto tiene una implicación que obligaba a Ceballos a reactivar el sistema de aseo, que salieran los camiones. Esto constituía un despropósito porque debido a la situación de orden público, sacar los camiones y normalizar la situación comportaba un riesgo y un gasto enorme porque podían ser quemador por los manifestantes.
Posteriormente, hicieron una verificación del cumplimiento de la sentencia y Ceballos fue a la audiencia y había cumplido, pero como era obvio y era de esperarse, la Sala Constitucional indicó que no había tal cumplimiento y que se mantenía el desorden público, la basura en la calle y que no se había restablecido el aseo. En base a esto, la ley de amparo tiene una norma que es el delito del desacato de mandamiento de amparo, que tiene una pena de 6 a 18 meses de prisión.
Si un tribunal verificaba que no se había cumplido con este mandamiento, hacían una audiencia y mandaban al Ministerio Público (MP) porque se trata de un delito ordinario. El MP, si lo consideraba, hacia una investigación y constataba que no había o sí había incumplimiento. De ser positivo, por una razón de fondo, y si verificaba que había incumplimiento y era doloso, porque no había ninguna causa de fuerza mayor, se citaba a la persona que incumplió y si consideraba le acusaba ante un tribunal de control ordinario y se llevaba a cabo un procedimiento ordinario.
Pero por ser un delito de pena tan baja no ameritaba privación de libertad, que era lo que necesitaba el régimen en ese momento, por eso inventaron lo siguiente: eso que toda la vida ha sido un delito desde el año 1988, ellos lo interpretaron que no era un delito sino una sanción administrativa, que podía el mismo tribunal imponer dentro de sus facultades sancionatorias frente al incumplimiento.
Esto es un absurdo porque es el mismo juez quien determina el incumplimiento, quien ordena la detención, quien impone la sanción y quien vigilar el cumplimiento de la sanción. Esto es una barbaridad, pero no tiene recursos, porque es una decisión de la Sala Constitucional, lo que genera un estado de indefensión porque si te llaman a una audiencia de cumplimiento y determinan que no se cumplió sales preso de la sala y no tienes a otro tribunal que recurrir porque ese es el máximo tribunal.
Esto es una aberración y fue lo que le hicieron a Daniel Ceballos, Edinson Scarano, David Smolansky y a Ramón Muchacho, por eso huyeron del país, porque es una fórmula harto conocida, que es un subterfugio para apresar a quienes desacaten decisiones de la Sala Constitucional.
¿Cuál considera usted que es la junta directiva válida de la AN para el período en desarrollo? ¿Por qué?
Hay un principio democrático en cuanto a la designación de autoridades públicas y que impregna todo el texto constitucional: la representación corresponde a las mayorías demostrables, en este caso, Parra hizo con una minoría ínfima un pseudollamado de instalación al periodo legislativo en enero.
Se impidió el normal acceso de la mayoría parlamentaria al hemiciclo y esto obligó a que la sesión se celebrara fuera de sus instalaciones, lo cual es válido conforme al Reglamento Interior y de Debate. Frente a ell,o se instaló una junta directiva que es perfectamente válida: en El Nacional, los diputados votantes se pararon, dieron su nombre y apellido, dijeron el circuito al que representan y emitieron su voto a viva voz. No hubo un conteo de dedos o de manos, sino que hubo un mecanismo de verificación, de constatación de mayor credibilidad, como es el voto de uno por uno y con la identificación previa de cada uno de los diputados.
Esto no lo pudo hacer Parra porque eran absoluta minoría y eso era visible, porque si había 102 diputados en un lugar con nombre y apellido, del otro lado no podía haber sino 60 y algo de diputados. Eran claramente la minoría y lo que pudieron hacer fue impedir el acceso al hemiciclo con la utilización de colectivos y la utilización ilegal de la fuerza.
El impedimento de la constitución de un cuerpo legislativo o un cuerpo cualquiera que está legítimamente constituido, constituye un delito de acuerdo a la ley. No se puede impedir de facto que una AN funcione, que la alcaldía funcione y eso fue lo que ocurrió, cuando la fuerza política y la fuerza pública cometieron un delito, es obvio que de esto no puede surgir un acto válido.
Toro lo que hizo Parra es nulo de nulidad absoluta y esto no puede tener ningún efecto jurídico frente a la ley y deberá ser declarado penalmente y quienes hayan participado deberán ser penalmente juzgados por ese crimen.
¿Qué le diría a quienes solicitaron luego del 5 de enero que se repitiera la elección de la junta directiva y que el proceso fuera televisado?
Quienes solicitan que se repitiera la elección carecen de lógica constitucional, porque la norma dice que la AN debía instalarse ese 5 de enero y no otro día.; solo por causa de fuerza mayor y que fuera algo no vencible, como un terremoto o una gran emergencia nacional podía posponerse, pero ese día se llevó a cabo la elección a pesar de la utilización de la fuerza y se llevó a cabo de manera válida.
Era válida si la convocaba el presidente saliente de la AN y así fue, hubo cuórum porque más de la mitad estuvo presente, se presentó la postulación de una o más planchas y los 102 diputados votaron de manera televisada con nombre y apellido y además indicó la región a la cual representa. Más transparente no es posible porque esto permite que los electores de ese diputado conozcan por quién votó.
Además, el acta es fundamental para la validez del acto a futuro porque prueba que hubo la convocatoria por el presidente, que hubo cuórum, que se presentó la plancha y que hubo una votación uninominal. Además, se produjo la juramentación de forma posterior frente al secretario como dice la norma de interior y debates, no hay duda de que es la válida y es un despropósito volver a realizarlo.
Tras los señalamientos que ha realizado el Gobierno de Maduro en contra de Juan Guaidó de ser el responsable de la Operación Gedeon, ¿Por qué no ha sido apresado?
Eso habría que preguntárselo a ellos, pero es obvio que estamos ante una ausencia de institucionalidad en la cual no hay separación de poderes y todo el mundo obedece a lo que Maduro diga. El único que lo sabe es Maduro, pero se sabe que obedece a una medición política en la cual habría una reacción interna y externa, más externa de los gobiernos que reconocen al presidente Guaidó, sería una acción inconmensurable que no son capaces de medir aún y que pudiera hacer muy compleja la estadía de ellos en el poder.
La gran mayoría del establishment político que detenta el poder de manera ilegal se encuentra involucrado en crímenes de lesa humanidad. Están siendo procesados en diversas cortes, pero hay otros que tienen orden de captura por delitos de narcotráfico, lavado de activos y corrupción, y esto hace que su única tabla de salvación sea permanecer el mayor tiempo posible como están ahora, alargándola día a día y tratando de generar o minimizar el esfuerzo de la fuerza democrática por el retorno de la democracia, del Estado de Derecho y la libertad.
Una autoridad ilegitima persiguiendo a una legitima seria la visión que se generaría en el resto del mundo si Guaidó es detenido y esto podría tener una cantidad de consecuencias
internacionales que han medido bien y por eso han tratado de ir contra el entorno de Guaidó, tratando de aislarlo, pero no contra su figura de manera directa porque están midiendo esas consecuencias que pueden ser nefastas para una organización criminal.
¿Existe un lapso de tiempo para que la Sala constitucional ejecute las medidas en contra de la que consideran una Asamblea paralela?
Lo peligroso de esto es que la Sala Constitucional podría llamar a cumplimiento en cualquier momento y decir "han desacatado la decisión y llamo a una audiencia de cumplimiento para verificarlo", y es una espada que pende de un hilo sobre las pocas libertades democráticas o institucionalidad que queda y habrá que enfrentar las consecuencias.
En algunos casos quienes enfrentaron esto terminaron detenidos y en otros casos optaron por salir del país, es una decisión política trascendental y la ilegal e inconstitucional sala que nadie reconoce ha guardado ese as.
La Sala Constitucional ha torpedeado por todos lados a la AN de la forma más ruin, más vil, más vergonzosa del Estado de Derecho. A pesar de eso, han seguido funcionando, son menos que nada desde el punto de vista del ejercicio del derecho, pero si pueden apresar personas sin tener la razón.
El magistrado ponente sostiene su tesis usando mensajes en Twitter de Stalin González y de la Asamblea Nacional. ¿Cuál es el argumento que pretende dar base al fallo?
Esta es una sentencia que no amerita mayor análisis porque no tiene sustrato jurídico, es una declaración política y ni siquiera política de alto nivel o de política con mayúscula, sino de política partidista y de darle la razón al PSUV, así no la tengan.
Lo que hayan usado como elemento probatorio carece absolutamente de análisis. Ellos han de hecho una cantidad de sentencias en las que se han basado en hechos notorios y comunicacionales para dictar fallos. En este caso, no había que pedir pruebas. Solo había que ver a Guaidó y a los diputados tratando de ingresar al hemiciclo llevando palo de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), la policía y los colectivos y constatar cómo se fraguó toda una planificación para que no pudieran ingresar los diputados.
Esa anomalía que pudo ver todo el mundo, debió llamar la atención de un tribunal serio y decir que donde la mayoría se convocó, con nombre y apellido es prueba suficiente.
Al constatar quiénes estaban de un lado y del otro, además de la fuerza feroz que se usó para que no entraran, eso daba suficiente prueba de que el presidente de la AN instaló adecuadamente la directiva y no tener que recurrir a subterfugios tan absurdos como el twitter del uno o del otro.
Esto carece de validez, porque unas cosas son noticias y otras opiniones y tratan de confundir permanentemente ambas cosas. Lo que yo diga respecto a un hecho es una opinión y la noticia debe ir respaldada por una investigación previa por una fuente directa o indirecta, que sea capaz de llevar veracidad. En Twitter, que cualquiera diga una cosa no es suficiente prueba y es una indagación y un ejercicio bien pobre y vergonzoso del derecho probatorio que se basen en esto para este fallo.
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